En la sentencia publicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se constata que el impuesto conocido como "céntimo sanitario" carece de finalidad específica en el sentido de la Directiva sobre los impuestos especiales, es decir, financiar la sanidad. En este caso, los rendimientos de la tasa han sido cobrados por las comunidades autónomas para que financien el ejercicio de algunas de sus competencias. Y la legislación europea dice que una finalidad no debe ser exclusivamente presupuestaria.
Además, en este caso, no puede considerarse que el impuesto tenga la finalidad de garantizar la protección al medio ambiente, como en principio estaría justificado. La cuantía que se reclama son 13.000 millones de euros, que es lo que las administraciones públicas habrían cobrado entre 2002 y 2011.
Ahora deberá ser un tribunal español el que dictaminen de qué modo se tienen que devolver las cuantías, quién puede reclamarlas y qué período se establece, ya que, debido a al tiempo transcurrido, alguna parte podría haber prescrito.
La Conferación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha valorado de forma positiva la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al entender que el Gobierno de España no ha obrado "de buena fe" al no hacer caso a varias sentencias y dictámenes anteriores en los que se advertía de la ilegalidad de este tributo.
La CETM ha facilitado a todas sus empresas de transporte afiliadas que, de forma voluntaria lo han deseado, reclamar la devolución del céntimo sanitario "a nuestro juicio, indebidamente cobrado".