
En términos generales, la nueva OM que ampara este documento reduce el número de datos respecto al anterior y clarifica los sujetos responsables que deben emitir el documento, que deben ser el cargador contractual (no tiene por qué ser el cargador principal) y el transportista efectivo.
A excepción del transporte de mudanzas, los servicios de paquetería o similares y el transporte de coches averiados o accidentados mediante vehículos destinados a este fin, el resto de los transporte estarán obligados a portar a bordo del vehículo este documento de control administrativo, acompañando a las mercancías. No obstante, existen otros tipos de transporte que estarán exentos, debido a que por su trabajo ya deben justificar el porte, como en el caso del CMR (para mercancías peligrosas).
Como cargador contractual y, por tanto, responsable de formalizar el documento, se entenderá la persona que contrata directamente con el transportista efectivo. En este sentido podrán ser tanto el cargador efectivo (propietario de la mercancía o quien la entrega para su traslado), el intermediario, una agencia de transporte o cualquiera que contrate o intermedie en la contratación. Como hemos señalado, la responsabilidad de “rellenar” el documento se reduce a dos personas (cargado y transportista efectivo) eximiendo al resto de intermediarios.
Por lo que respecta al contenido, deberá llevar inexcusablemente:
- Nombre y denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del porte.
- Naturaleza y peso de la mercancía.
- Fecha de realización del transporte.
- Matrícula del vehículo. Si se produce un cambio de vehículo, una vez iniciada la operación, deberá consignarse.
- Observaciones o reservas que los sujetos que intervienen en el transporte consideren.
Sanciones previstas
La Ley califica como grave la carencia o falta de datos esenciales en la documentación de control, lo que puede dar lugar a una sanción desde 1.001 a 1.500 euros, por cada expedición.
Cabe señalar que será obligatoria la emisión de dos ejemplares del documento (uno para el cargador y otro para el transportista). Ambos deberán conservar el mismo durante un mínimo de un año.