
Las actividades de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos pasan a ser reguladas por la Orden IET/1071/2013, del Ministerio de Industria y Energía. En ella se detalla que las entidades que pueden ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos pueden ser los fabricantes de dichos aparatos y sus talleres concesionarios, talleres de reparación de vehículos de actividad mecánica o electricidad-electrónica y las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
El titular del taller, sea persona física o jurídica, tendrá que acreditar que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo las intervenciones técnicas para los que está autorizado. La autorización de los talleres está sujeta al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma donde esté instalado el taller, previa solicitud del titular del taller o entidad.
Las autorizaciones de talleres y certificaciones necesarias para su obtención, así como las contraseñas emitidas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán siendo válidas.