
Entre estas medidas se encuentra la que afecta a los de transporte de mercancías en general, peligrosas y vehículos especiales. Se establecen determinadas fechas y vías en las que se restringe temporalmente la circulación de vehículos pesados con el fin de que exista la mayor fluidez posible en el tráfico de vehículos ligeros, buscando también minimizar el impacto negativo que para la actividad del transporte profesional por carretera supone. Para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se actualiza la red de carreteras que deberán usar de manera preferente (red RIMP) en sus itinerarios.
Los carriles reservados también se verán afectados por estas medidas. Se especifican los carriles que tienen tal condición y las condiciones generales y especiales de uso de los mismos. En este sentido, se introduce como novedad, para la calzada central BUS-VAO de la A-6 en Madrid, el uso de estos carriles, con independencia del número de usuarios por parte de los taxis y de los vehículos clasificados como de carsharing (uso compartido) en el Registro de Vehículos de la DGT. A esto se suma la novedad, ya recogida en la anterior Resolución, del uso del carril por parte de los vehículos con distintivo cero emisiones, y de manera dinámica (cuando así lo determine la señalización variable) de los vehículos con el distintivo ECO, C y B.
Otra de las medidas es la que se aplicará en caso de producirse fenómenos meteorológicos adversos. En aquellos casos que la seguridad de la circulación se pueda ver comprometida a causa de intensas nieblas, rachas de viento muy fuerte, nieve, lluvias torrenciales, se podrá restringir para garantizar la seguridad del tráfico la circulación de determinados tipos de vehículos.
Cuando se produzca una elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección (espacios naturales protegidos), o con motivo de la celebración de acontecimientos deportivos (grandes premios de motociclismo), culturales o religiosos hace necesario prever la adopción de planes especiales de regulación de accesos y ordenación y gestión del tráfico (sentidos únicos, prohibición de estacionamientos,...) con el objetivo de garantizar la seguridad y el adecuado flujo de tráfico en el entorno de los mismos.
También se podrán llevar a cabo restricciones por ejecución de obras. En función del calendario de operaciones especiales de tráfico y de determinadas fechas a lo largo del año donde la fluidez del tráfico se pueda ver afectada por la realización de obras, se establecen de antemano las vías y fechas en las que se solicita a los titulares de las vías la suspensión temporal de las obras, a excepción de aquellas que excepcionalmente por razones justificadas deban ser ejecutadas de manera urgente e inaplazable.
Por último, en tramos con con elevada siniestralidad y debido a la peligrosidad intrínseca por la confluencia de vehículos pesados y ligeros en vías convencionales con elevado tráfico y accidentalidad en las que existe una alternativa viaria de mayor capacidad y mejor trazado, se prevé restringir para la mejora de la seguridad vial la circulación de determinados vehículos pesados por tramos específicos de la red de carreteras. En este sentido, se mantiene para 2017 la restricción ya existente de la N-340 entre Nules y Oropesa.