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Sábado, 11 Enero 2025

    Cómo reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el céntimo sanitario

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    Tras haberse despejado las incógnitas sobre el procedimiento de reclamación por vía administrativa de los consumos de los periodos no prescritos en el caso del céntimo sanitario, la CETM pone a disposición el procedimiento a seguir para la reclamación del Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos por la vía de Responsabilidad Patrimonial del Estado para el periodo 2002-2012.

    La CETM aclara que no se garantiza la tramitación de aquellas solicitudes que no hayan enviado la documentación necesaria antes del 31 de enero.

    Estos son los pasos a seguir para optar a la reclamación por vía administrativa y así recuperar lo pagado en el periodo completo de vigencia del céntimo sanitario:

    1.- Registrarse en la web http://ivmdh.cetm.es (*)

    2.- Cumplimentar los datos de la empresa

    3.- Acceder al apartado Responsabilidad Patrimonial.

     (*) Las empresas que ya están registradas accederán a la página e irán directamente al apartado de Responsabilidad Patrimonial, salvo que haya variado algún dato de empresa, en cuyo caso, deberán actualizarlo.

    Una vez registrados, se recibirá una confirmación, tras la cual se les enviará el encargo profesional, para que sea devuelto firmado y sellado, junto con el resguardo del pago de los honorarios del abogado.

    A continuación les enviaremos el archivo e instrucciones, para cumplimentar los datos necesarios de cara a que el abogado pueda elaborar el cuerpo jurídico de la reclamación con el cálculo del principal  e intereses del periodo reclamado.

    ¿QUIENES PUEDEN INICIAR ESTE PROCEDIMIENTO?

    Pueden solicitarlo aquellas empresas que hayan soportado el impuesto desde 2002 hasta 2012 y que puedan acreditar la repercusión del mismo (facturas).

    No será necesario reclamar por esta vía los periodos previamente reclamados por la vía administrativa o judicial que se encuentren en trámite (pendiente de resolución o sentencia) o que ya hayan sido resueltos favorablemente.

    Aquellas solicitudes del periodo 2005-2009, que en su día fueron desestimadas o que no recibieron comunicación, en ningún sentido podrán incluirse en esta reclamación.

     

    DOCUMENTACIÓN NECESARIA

    Para poder demostrar el daño debe de poder acreditarse la repercusión del impuesto, por tanto es necesario estar en disposición de las facturas y, si fuese posible, de los certificados de las empresas de medios de pago que digan que las facturas han sido pagadas y el impuesto liquidado.

    PLAZOS DE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER

    La Administración tiene un plazo de 6 meses para resolver. Transcurrido este plazo, el procedimiento puede entenderse desestimado y puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente (Tribunal Supremo), contratando los servicios de un Procurador (coste pactado) y abonando el correspondiente pago de las tasas judiciales (cantidad fija más un variable según cuantía reclamada).

    COSTES DE LA RECLAMACIÓN

    1ª FASE: (fase administrativa)

    Honorarios del abogado Antonio Martinez Mosquera (Gabinete Administrativo y Jurídico del Transporte, S.L.), que se componen de:

    -Parte fija: 250€ + IVA (a pagar a la firma del encargo profesional y que comprende los servicios de elaboración de las demandas, asesoramiento, asistencia y atención de los requerimientos, a lo largo de todo el procedimiento).

    -Parte variable: (Condicionada al éxito de la demanda, se hará efectiva cuando la empresa cobre y será conforme al siguiente porcentaje)

    Hasta 10 VEHÍCULOS

    1,75 %

    DE 11 A 20 VEHÍCULOS

    2 %

    MAS DE 20 VEHÍCULOS

    2,25 %

    2ª FASE: (fase contencioso-administrativa)

    En el supuesto de que este procedimiento sea desestimado en vía administrativa, se podrá comparecer ante el órgano jurisdiccional competente (Tribunal Supremo), para lo cual será necesario:

    -     Contratar los servicios de Procurador (250€ + IVA)(*)

    -      Abonar las Tasas Judiciales (una cantidad fija más un variable según cuantía reclamada). A día de hoy el importe de la tasa se calcula de la siguiente manera:

    (*) Precio pactado para la CETM, entre el abogado y procurador.

     a)    Personas Físicas:

    -        Cuota Fija: 350€

    -        Parte Variable: El resultado de multiplicar la cuantía de la devolución por 0,10% (El importe máximo de la cuota variable no puede superar los 2.000€)

    b)    Personas Jurídicas:

    -        Cuota Fija: 350€

    -        Parte Variable: Hasta 1.000.000€ reclamado, el resultado de multiplicar la cantidad por 0,5%

    Si la cuantía de la devolución supera 1.000.000€ (la parte que exceda de este importe), el resultado de multiplicar la cantidad por 0,25%. (como máximo, el importe de la parte variable no puede superar los 10.000€)

    PLAZOS DE PRESENTACIÓN

    El plazo para presentar la reclamación por la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estadofinaliza al año de la publicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (27 febrero 2014): Febrero de 2015.

     

    Para cualquier información o aclaración que necesite diríjase a:

    CETM Sintra, S.L.

    López de Hoyos, 322

    28043 MADRID

    Tel. 917 444 734/736 (Marga/Beatriz)

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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