
La Ley de Movilidad Sostenible abandona una visión centrada sólo en infraestructuras y vehículos para avanzar hacia un modelo de movilidad sostenible de personas y mercancías, basado en la integración de la equidad económico-social, la eficiencia energética y el respeto al entorno. Buena parte de su contenido tiene carácter programático y deja margen a desarrollos normativos posteriores por parte de las distintas Administraciones.
Objetivos climáticos y planificación a largo plazo
Uno de los pilares de la norma es la descarbonización del transporte, alineada con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que fija objetivos cuantificables de reducción de emisiones para 2030 y 2040, con la vista puesta en la neutralidad climática en 2050. El texto apuesta por el cambio modal, la electrificación y una mayor eficiencia energética en toda la cadena logística.
Huella de carbono y gestión ambiental
La Ley de Movilidad Sostenible introduce obligaciones relacionadas con el cálculo, reducción y compensación de la huella de carbono de los servicios de transporte y movilidad. Las empresas deberán facilitar esta información a los usuarios conforme a una metodología que se desarrollará de forma reglamentaria, con criterios de flexibilidad según el tamaño y tipología de las entidades. Además, se fomenta la implantación de sistemas de gestión ambiental y energética auditables, así como la incorporación de requisitos ambientales en la contratación pública.
Digitalización obligatoria y datos de movilidad
Entre las novedades más relevantes para el sector figura la digitalización obligatoria del documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera, que deberá ser electrónico a partir del 5 de octubre de 2026. Asimismo, se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), destinado a centralizar información sobre oferta, demanda, costes e infraestructuras, con obligaciones específicas de suministro de datos y un régimen sancionador asociado.
Gobernanza y nuevos órganos consultivos
La norma crea el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, como órgano de asesoramiento y debate en materia de movilidad y transportes, y refuerza los mecanismos de coordinación entre Administraciones. Este consejo tendrá también un papel activo en la detección de necesidades formativas del sistema productivo vinculado al transporte y la logística.
Impulso a la logística y a los nodos intermodales
La Ley reconoce el papel estratégico del transporte de mercancías y de la logística, y establece la figura de los nodos logísticos de importancia estratégica estatal, que serán prioritarios en materia de inversiones y electrificación. Se prevé, además, la elaboración de un catálogo de nodos intermodales y una mayor coordinación administrativa para mejorar la eficiencia de las cadenas logísticas.
Estacionamientos seguros y competitividad del transporte
Otro eje clave es el desarrollo de zonas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos pesados, con estudios específicos para su implantación en la Red de Carreteras de alta intensidad viaria. La Ley subraya que el transporte de mercancías es un servicio público esencial, cuya continuidad debe garantizarse minimizando impactos ambientales y mejorando la seguridad de los profesionales.
Régimen sancionador y plazos
El texto incorpora un régimen sancionador específico, con infracciones leves y graves vinculadas, entre otros aspectos, al suministro de datos al EDIM o al incumplimiento de las obligaciones en materia de planes de movilidad. Las sanciones pueden alcanzar los 6.000 euros en los supuestos más graves.
En conjunto, la Ley de Movilidad Sostenible configura un nuevo marco normativo de largo alcance que afectará de forma progresiva a la operativa, la gestión y la competitividad del transporte de mercancías por carretera, con un fuerte énfasis en la digitalización, la sostenibilidad y la coordinación institucional.



































