
Esta norma europea establece de forma expresa que el conductor puede realizar sus descansos durante el acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador o tren, siempre que disponga de cabina para dormir, cama o litera.
Hace unos años se modificó el Reglamento CE) 561/2006, sobre tiempos de conducción y descanso para ampliar la tipología de descansos que se pueden realizar durante la travesía en ferry, ya que, en un principio, solo amparaba los descansos diarios normales y ahora permite también los descansos semanales, tanto normales como reducidos.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia en la que, aplicando la doctrina que estableció el Tribunal Supremo en 2024, considera como tiempo de presencia la travesía en el ferry
En opinión de la CETM, "es un despropósito no considerar como de descanso el tiempo de travesía marítima, no solo porque así está previsto en la normativa europea, sino porque durante esa estancia el conductor puede disponer de su tiempo y puede realizar su descanso en condiciones óptimas".
Según sus palabras: "esta interpretación incrementa de forma significativa los costes laborales, reduce la flexibilidad de los servicios y penaliza la operativa en estos trayectos, ya que el conductor se vería obligado a parar en destino para comenzar entonces el disfrute de los correspondientes descansos, lo que supone, además de un sinsentido, un claro perjuicio a la competitividad de las empresas que aplican la legislación española y un agravamiento de las dificultades de conciliación de la vida personal y laboral de nuestros conductores, que ven ampliada la duración de sus servicios, y previsibles problemas en su ejecución que repercutirán de forma negativa en la cadena de suministro".



































