El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuyo contenido incluye datos e informaciones que afectan a la actividad empresarial. Por ejemplo, el Salario Mínimo Interprofesional ha quedado fijado para este año en 21,38 euros diarios o 6401,40 euros mensuales.
Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, no se podrá considerar una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros. En el salario mínimo se computa sólo la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la reducción de la cuantía íntegra en dinero.
El salario mínimo interprofesional fijado se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario, la parte proporcional de los domingos y festivos.
Dependiendo del número de empleados, las empresas tienen un porcentaje de crédito destinado a emplearlo en formación continua.
*Así se financia la formación continua*
Para calcular el crédito del que disponen las empresas para desarrollar cursos de formación, la Ley de Presupuestos mantiene los mismos porcentajes de bonificación a aplicar a la cuantía ingresada por las empresas en concepto de formación profesional vigentes durante los ejercicios precedentes.
Nº Trabajadores Bonificación
De 1 a 5 420 euros
De 6 a 9 100%
De 10 a 49 75%
De 50 a 249 60%
De 250 o más trabajadores 50%
Los trabajadores eventuales, cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días recibirán, de forma conjunta con el salario mínimo, la parte proporcional de retribución de los domingos y festivos, así como de las dos pagas extraordinarias, a razón del salario de 30 días de cada una de ellas, sin que, en ningún caso, la cuantía del salario profesional sea menor a 30,39 euros por jornada legal de actividad.
Estos trabajadores recibirán, unido al salario mínimo, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
Para este año, la Ley de Presupuestos establece que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrá las mismas cuantías que en 2010: 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales y 6.390,13 euros anuales.
*Cuotas más bajas para mantener el empleo*
Según se recoge en la disposición adicional de Ley de Presupuestos, los contratos de trabajo indefinidos de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a una reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de estos requisitos. Si al cumplir los 59 años, el trabajador no tuviera cuatro años de antigüedad en la empresa, la reducción se podrá aplicar a partir de la fecha en que alcance esa antigüedad.
Cotizaciones sociales
En cuanto a las aportaciones al Régimen General de la Seguridad Social, la base máxima de cotización para todas las categorías se fija, desde el 1 de enero de 2011, en 3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros diarios. Los tipos de cotización en el régimen general serán, durante este año, los mismos que se encontraban en vigor en 2010.
Se establecen nuevas bases máximas de cotización para los trabajadores por cuenta propia
En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, la base máxima de cotización se establece en 3.230,10 euros mensuales, y la mínima en 850,20 euros mensuales. El tipo de cotización será el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad es del 2,2%.
En cuanto a la cotización al Estatuto de Trabajadores Autónomos, se matiza que su base de cotización que, a 1 de enero de 2011 tengan una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes citadas.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años cuya base de cotización fuera inferior, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio.
En caso de que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de su fallecimiento, su viudo/a haya tenido que ponerse al frente de la empresa y darse de alta en el Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, no existirá ninguna limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tuvieran 50 años o más, estará comprendida entre los 916,50 y 1.682,70 euros, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de la muerte de éste, haya tenido que ponerse al frente de la empresa y darse de alta en el Régimen Especial con 45 o más años. En ese caso, la elección de bases estará comprendida entre los 850,20 y los 1.682,70 euros mensuales.
*Autónomos y asalariados al mismo tiempo*
Los trabajadores autónomos que hayan cotizado en cualquier de los regímenes del sistema de Seguridad Social por un tiempo igual o superior a cinco años, tienen las siguientes responsabilidades:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
- En caso de que esa base de cotización sea superior a la cifra arriba indicada, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 850,20 euros y el importe de su última base de cotización, incrementada en un 1%.
Los autónomos que coticen en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen esa cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que deberá presentarla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
Permiso de paternidad
La nueva normativa ha ampliado el permiso de paternidad hasta cuatro semanas ininterrumpidas que, en principio, debió entrar en vigor el pasado 1 de enero. Sin embargo, la Ley de Presupuestos ha desplazado su aplicación un año más, hasta el 1 de enero de 2012.
De esta forma, durante 2011, el permiso por paternidad seguirá teniendo 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días por cada hijo a partir del segundo, salvo en el caso de familias numerosas en las que haya algún discapacitado, que la duración es de 20 días.
El acoso laboral, delito
El pasado 24 de diciembre entró en vigor la reforma del Código Penal, que afecta también a las relaciones laborales, ya que se tipifica como delito el acoso laboral, sancionable con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Además, se establece la posible responsabilidad de las personas jurídicas, que podrán ser responsables de los delitos que cometan sus administradores, directivos y empleados, si no han establecido los controles internos adecuados de prevención. Las penas podrán ser de multa, pero también podrán incluir la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para realizar contratos con el sector público, que podría llevar a disolver la empresa.