
La reforma laboral estableció que, salvo pacto en contrario, el convenio pierde su vigencia, y a las empresas y trabajadores afectados les será de aplicación el convenio colectivo de ámbito superior, en nuestro caso, el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.
Todos los que nos relacionamos de una u otra forma con la negociación colectiva recordamos las tensiones y los nervios de última hora, pues eran muchas las incógnitas por despejar ya que, al tratarse de una regulación novedosa, no contábamos con pronunciamientos de nuestros tribunales a los que agarrarnos: ¿cuándo se va a entender extinguida definitivamente la vigencia de un convenio colectivo?, ¿qué valor se otorgará a los acuerdos recogidos en muchos convenios sobre la prolongación de su vigencia, cuándo estos acuerdos son previos a la reforma laboral?, ¿qué consecuencias tendrá en la práctica la desaparición de los convenios en relación con los derechos y obligaciones recogidos en los mismos para empresas y trabajadores?, ¿conllevará la pérdida de vigencia del convenio la pérdida de todos y cada uno de los derechos y obligaciones reconocidos en el mismo, o tan sólo en parte, o no la va a conllevar en absoluto?, ¿qué norma será de aplicación en relación con el salario de los trabajadores si, por perder su vigencia un convenio, pasa a ser de aplicación el II Acuerdo General que no tiene contenido económico?, ¿qué decisiones tomarán las empresas al respecto?, ¿cómo afectará la desaparición de los convenios a las relaciones laborales del sector?, ¿habrá grandes movilizaciones de los trabajadores y sus sindicatos contra la previsible debacle?...
...Y no pasó nada
Y pasó el 7 de julio... y no pasó nada. Alguna amenaza de conflicto, algún procedimiento judicial, y poco más. Era, pese a todo, lo esperado. Todavía podemos recordar aquellas voces alarmistas provenientes tanto del lado sindical como del empresarial, que aseguraban que las empresas sin convenio iban a pagar a sus trabajadores el salario mínimo interprofesional, aquellas que pronosticaban que el mercado iba a volverse –todavía más- una auténtica "ciudad sin ley" cuando los empresarios rebajasen a su antojo las condiciones laborales de sus trabajadores. ¿Se han cumplido tales previsiones? En absoluto. Como casi siempre en la vida, el tiempo nos da o nos quita la razón. Si las empresas necesitan algo es seguridad, saber cuáles son las reglas del juego, qué costos van a tener, qué pueden exigir y a qué pueden ser obligados. Y para ello han encontrado siempre un aliado singular en el convenio colectivo; y en un sector como el nuestro, donde el tamaño de las plantillas de las empresas es pequeño, en el convenio sectorial.
El juicio de los tribunales
Los tribunales no se han hecho esperar, y en estos meses ya contamos con numerosas sentencias que están dando contestación a gran parte de las incógnitas que se nos presentaban el pasado mes de julio. ¿En qué sentido? En el de, en mi opinión, dejar sin efecto la reforma laboral, bien considerando vigente el convenio colectivo a pesar de haber transcurrido el plazo máximo de ultraactividad legalmente previsto, bien estableciendo que las condiciones reguladas en el extinto convenio pasan a formar parte del patrimonio jurídico del trabajador como derechos adquiridos.
Los convenios vigentes
Pero, al margen de esta cuestión, hay un tema que me preocupa más todavía como es el del vacío de negociación que, en términos generales, se está produciendo en nuestro sector. O dicho con otras palabras, en el papel y la importancia que, de facto, estamos concediendo al convenio colectivo sectorial en el transporte de mercancías. Actualmente tan solo una quincena de convenios provinciales se encuentra en vigor, a los que hay que sumar una decena de convenios en situación de ultraactividad, lo que deja aproximadamente 25 convenios colectivos decaídos.
Es cierto que los fallos de nuestros tribunales han relativizado la urgencia a la hora de negociar el convenio, pues con un argumento u otro están asegurando las condiciones laborales de los trabajadores, pero eso, sobre todo desde el punto de vista empresarial, no debería ser un argumento que desincentivase la renegociación de los convenios. ¿No tenemos nada que renegociar?, ¿no existen condiciones obsoletas en nuestros convenios que perjudican gravemente el desarrollo de los servicios?, ¿no convendría sustituir algunos costos fijos de nuestros convenios por otros ligados a una mayor productividad en el trabajo?, ¿no sería deseable actualizar muchas cláusulas convencionales para adaptarlas tanto a la legalidad vigente como a la realidad de nuestras empresas?, ¿de verdad que no hay nada susceptible de ser mejorado?