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Sábado, 11 Enero 2025

    Fernando J. Cascales, megacamiones

    Megatrailers Megatrailers Opinión

    El autor de este artículo, Fernando J. Cascales, analiza de forma exhaustiva toda la normativa concerniente a la modificación del Reglamento General de Vehículos, que dio lugar a la publicación de la Instrucción de la Dirección General de Tráfico relativa a la autorización de los megatrailers en nuestras carreteras, una "norma" que, en su opinión, debería haber sido objeto de regulación mediante una Orden Ministerial. La polémica está servida.

    jose cascales

    "La Directiva (UE) 2015/719, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53 por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, abrió la puerta para la implantación (circulación por las carreteras) de los "conjuntos en configuración euro-modular" (25,25 metros de largo y 60 toneladas de MMA), denominados "megatrailers" o "megacamiones".

    En consecuencia, y al amparo de lo establecido en la Disposición final primera del R.D 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (modificado por el R.D.369/2.010), se dictó la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que, modificándose el anexo IX de dicho Reglamento, permite la circulación de esta clase de material móvil profesional (dicho anexo IX ya fue modificado con anterioridad por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero).

    Finalmente, por una mera Instrucción de la Dirección General de Tráfico, de 11 del pasado mes de abril (Instrucción 16/V-117: "Expedición de las Autorizaciones Especiales de Circulación para conjuntos en configuración euro-modular"), se regulan todas las cuestiones o materias de interés respecto de la circulación y requisitos para obtener las correspondientes "autorizaciones especiales de circulación" (requisitos de concesión de la autorización, plazo de validez de la misma, condiciones de circulación, supuestos en los que procederá denegar la solicitud de autorización, etc.).

    La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha censurado esta Instrucción, por cuanto que de acuerdo con lo informado, en su día, por el Comité Nacional de Transportes por Carretera, el sector desconoce los resultados de los distintos ensayos que se hayan realizado, reiterándose en que para evitar asumir riesgos innecesarios hubiera sido preciso efectuar una prueba piloto de manera previa a la puesta en circulación de estos vehículos, en itinerarios determinados, para un número representativo de viajes y bajo las máximas garantías de seguridad (evaluación real del funcionamiento de los "megatrailers" antes de autorizarlos a circular, lo que no se ha producido).

    Pero independientemente de estas consideraciones de carácter sustantivo, cabe explicitar que desde el punto de vista estrictamente formal, esta Instrucción 16/V-117 de la DGT, de acuerdo con su contenido (regula toda la materia relativa a la expedición de las "autorizaciones especiales de circulación" para esta clase de vehículos de transporte público), constituye una auténtica disposición normativa reglamentaria de carácter general, y no una mera Instrucción (normativa de régimen interior).

    Las Instrucciones, Circulares y órdenes de servicio, que no son fuente del Derecho, ni reglamentos, conforme a lo preceptuado en el art.21.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son disposiciones que se dictan en el ámbito interno de la organización administrativa de que se trate y mediante las que los órganos superiores, en desarrollo del principio de jerarquía orgánica, dirigen la actividad de los inferiores y del personal al servicio de la Administración.

    Es por ello que las Instrucciones (emanadas de los Directores Generales), en tanto que normas de carácter meramente interno, no se publican en el B.O.E., salvo que una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.

    Por otra parte, la potestad reglamentaria (normas de carácter general que regulan cualquier materia, de obligado cumplimiento para sus destinatarios), solamente reside en el Consejo de Ministros (Reales Decretos) y en los Ministros (Órdenes Ministeriales), conforme a lo así dispuesto en el art.23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Vigente hasta el 2 de Octubre de 2016, en que entrará en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), no existiendo la posibilidad legal de que los Directores Generales puedan dictar normas generales cuyo contenido, como en el caso de la Instrucción de la DGT que nos ocupa, rebase el estrictamente fijado para las Instrucciones, constituyendo auténticos reglamentos. En segundo término, y conforme a esta misma Ley 50/1.997 (art.24.4), la entrada en vigor de los reglamentos requiere su íntegra publicación en el BOE.

    Todo ello está igualmente en concordancia con el art.12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (igualmente Vigente hasta el 2 de Octubre de 2016).

    Todas estas precisiones y limitaciones relativas al poder reglamentario son plenamente trasladables a los Directores Generales (que no tienen potestad reglamentaria en el orden jurídico expuesto), que suelen dictar Circulares e Instrucciones. En estos casos, tales Instrucciones y/o Circulares "han de tener un alcance legítimo estrictamente doméstico o bien ser fruto de un poder derivado y estrictamente ejecutivo que se ejerce en virtud de habilitaciones legales concretas, de forma que cuando éstas incluyan normas aclaratorias o interpretativas o cuando pretendan tener un contenido normativo vincularán en virtud del principio de obediencia jerárquica, pero carecerán de valor normativo para los ciudadanos y para los Tribunales".

    Por ello, concluye el profesor García de Enterría, "por debajo del Ministro... más que de poder reglamentario deberá hablarse de poder de instrucción a los inferiores jerárquicos, sin contenido normativo general".

    Es por todo ello que, a mi juicio, la ordenación de las materias que comprende la Instrucción 16/V-117 de la Dirección General de Tráfico, de 11 del pasado mes de abril, conforme a Derecho debe de ser objeto, para su eficacia y validez, de regulación en una Orden Ministerial, de desarrollo del Reglamento General de Vehículos, que junto con la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, reglamente las condiciones y requisitos para la expedición de las autorizaciones especiales de circulación de los conjuntos en configuración euro-modular".

    Revista Transporte Profesional

    Número 363 - Junio 2016
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    Número 363 - Junio 2016

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