Viernes, 14 Marzo 2025

    Juan José Barrera Cereza,director general de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la RSE

    Juan José Barrera Cerezal, director general de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la RSE

    Juan José Barrera Cereza - No se cumplen las expectativas

    La Ley que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo contempla la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, TAED, cuya característica fundamental y diferenciadora del trabajo autónomo ordinario, es que sus ingresos dependen mayoritariamente, al menos el 75%, de un único cliente o empresario.

    A dicho TAED, el Estatuto le reconoce algunos derechos adicionales, como son tener un contrato por escrito en el que se recoja cual va a ser su trabajo, los tiempos de descanso, la retribución y, en su caso, el importe de la indemnización por finalización de la actividad.

    Con esta regulación se producen dos efectos positivos. Se mejora la situación de estos trabajadores, y al empresario contratante, obtiene seguridad jurídica en su contratación, despejando dudas al confirmar que hay una relación mercantil y no laboral.

    Con esta figura del TAED, actividades como la del transporte de mercancías quedan plenamente clarificadas, constatando que los transportistas contemplados en el artículo 1 punto 3 letra g del Estatuto de los Trabajadores son trabajadores autónomos, siendo TAED si reúnen las condiciones que establece el Estatuto del Trabajo Autónomo. Por cierto, condiciones adaptadas específicamente para este colectivo y recogidas en una disposición adicional de la Ley que regula el Estatuto, y que nacen de la demanda hecha por las organizaciones empresariales del transporte.

     

    “Este escaso resultado no favorece la implantación de esta figura del TAED en el sector del transporte. Esto sorprende, porque las ventajas de esta regulación para las dos partes es evidente”
     

    Transcurrido el periodo transitorio de adaptación de los contratos de estos trabajadores, que finalizó en el mes de septiembre de 2010, tres años desde la aprobación del Estatuto, los resultados son claramente insatisfactorios. Tan solo se han registrado 2.552 contratos, de un colectivo que se estimaba podía ser de unos 60.000 transportistas.

    No cabe duda de que este escaso resultado no favorece la implantación de esta figura del TAED en el sector del transporte. Esto sorprende, porque las ventajas de esta regulación para las dos partes es evidente y su no plasmación reabre viejas demandas que están llevando a reclamaciones judiciales de los trabajadores con las consiguientes sentencias, que ante la disparidad de las mismas pueden posibilitar que los poderes públicos tengan que reformar este aspecto del Estatuto del Trabajo Autónomo en la dirección de precisar más esta figura.

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