Con este Real Decreto se traspone al derecho interno la Directiva 2014/47/UE con la que la Unión Europea pretende armonizar las inspecciones en carretera, y en particular el control en carretera del amarre y la estiba de la mercancía, para lo que se aprueban normas y recomendaciones técnicas relativas al cálculo de las fuerzas de amarre, la resistencia de los puntos de amarre y de la carrocería del vehículo o del contenedor, la utilización de paneles, postes, puntales, cinchas, eslingas, cadenas y cables de amarre, así como el empaquetado de las mercancías para su transporte, entre otros; todo ello con el objeto de que las autoridades competentes puedan comprobar en cualquier inspección en carretera, que la carga esté colocada y sujeta al vehículo de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente.
El método de inspección en carretera consistirá en una evaluación visual por parte del agente, quien comprobará que las medidas utilizadas para sujetar la carga estén homologadas y sean las adecuadas, controlando la tensión de los sistemas de amarre y la eficiencia de la sujeción, o verificando en su caso los certificados de los sistemas de sujeción utilizados.
El incumplimiento de esta normativa administrativa no sólo puede implicar consecuencias en el orden administrativo, en forma de sanción económica e inmovilización del vehículo y de su carga, sino que además se pueden derivar responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, en el orden social, mercantil, civil e incluso penal, para lo que hay que partir de lo estipulado en el contrato de transporte.
En ausencia de pacto, se estará a lo previsto en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre, que a excepción de la regulación específica existente para el transporte de paquetería, mudanzas y mercancías peligrosas, señala que las operaciones de carga y estiba, el embalaje y el acondicionamiento de las mercancías para su transporte, en principio no están incluidas en el contrato de transporte, salvo que "expresamente" se asuman dichas operaciones por el porteador "antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga"; de igual modo, la norma establece que el cargador soportará las consecuencias de los daños derivados de la inadecuada carga y estiba que le corresponda realizar.
Por último, conviene recordar que el incumplimiento del deber jurídico asumido por el transportista en relación con el amarre y la estiba, podría suponer incluso la pérdida del beneficio de limitación de la responsabilidad del transportista por los daños causados a las mercancías, estando obligado a indemnizar por el valor real de las mercancías, y que muchas pólizas de seguros no dan cobertura al transportista en este tipo de siniestros.
Revista Transporte Profesional