El pasado mes de julio de 2019 el Tribunal Supremo dictaba una sentencia por la que anulaba la prohibición de circular por las carreteras nacionales N-232 y N-124, a su paso por la Comunidad Autónoma de La Rioja, obligando a los vehículos de cuatro o más ejes a utilizar la autopista de peaje AP-68.
De esta forma, el Supremo dejaba sin efecto el Real Decreto 1023/2017 del Gobierno central por el que, al mismo tiempo que se prohibía el tránsito por estas vías, establecía una serie de bonificaciones para los miles de transportistas afectados, impelidos a marchar obligatoriamente por la AP-68.
Los argumentos desgranados en 14 folios por el Tribunal Supremo daban la razón a una de las empresas asociadas a la CETM, el Grupo Logístico Arnedo, quien impugnó el citado Real Decreto ante el alto tribunal. Entre otras razones de peso, el Supremo precisaba que las restricciones a la circulación de camiones únicamente se pueden justificar en “ocasiones puntuales y concretas, tales como fines de semana, vacaciones, etc.”. Y que cualquier otra restricción “deberá estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado”.
El Gobierno no quiere que los camiones vuelvan a las carreteras nacionales y sí a la autopista, a pesar de que su delegado en La Rioja afirme lo contrario.
Ni siquiera se ha hecho un informe que relacione la siniestralidad con los vehículos pesados en estas vías que, por cierto, han sufrido más accidentes en 2019, a pesar de no circular camiones por ellas.
Es definitiva, el Supremo esgrimía los mismos motivos que históricamente ha venido defendiendo la CETM, sin olvidar que no ha habido ningún proyecto de desdoblamiento de estas carreteras.
¿Significaba esto la vuelta a la “normalidad”, a la situación anterior a 2017? Es decir, ¿se podía circular por las carreteras nacionales y volver a pagar por el uso de la autopista? En absoluto, porque la Dirección General de Tráfico se negó a abolir su Resolución de diciembre de 2017, en la que establecía, de forma permanente, la prohibición total de circular por la N-232 y N-124.
La actuación de Tráfico raya en lo esperpéntico
Nos encontramos, pues, con una sentencia del Supremo que tumba un Real Decreto, pero no una Resolución (la de Tráfico), de menor rango normativo. Inaudito.
Ha sido necesario que la CETM y el resto del Comité Nacional de Transporte por Carretera, recurrieran (en su día) ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) esta Resolución de Tráfico.
Finalmente, el pasado 12 de diciembre esta instancia se pronunciaba en similares términos a los del Supremo, añadiendo que la medida carecía de cobertura legal, por no haberse acreditado ni la congestión del tráfico, ni la contaminación acústica, ni la siniestralidad, argumentos blandidos por Tráfico, por lo que declara nula su Resolución.
Pero la Administración no ceja en su empeño de sortear las decisiones judiciales. La sentencia del TSJM no es firme (es estimatoria) y contra ella cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Gobierno no quiere que los camiones vuelvan a las carreteras nacionales y sí a la autopista, a pesar de que su delegado en La Rioja afirme lo contrario.
Las dos sentencias de los tribunales establecen un precedente, para que se eliminen todos los desvíos obligatorios establecidos por el Ministerio del Interior, pero podríamos ver, antes de que finalice este mes, otro Real Decreto que sustituya al anulado por el Supremo, en el que presumiblemente la concesionaria y el Gobierno de La Rioja intervendrán.
La situación actual para los transportistas se mantiene tras la última sentencia, porque Tráfico renueva cada año, sin estar de acuerdo a derecho, las restricciones.
Ya basta de historias. La solución pasa por la gratuidad de la autopista, sin obligatoriedad alguna de usarla, además de poder salir y entrar en la misma por los tramos de carretera nacional que la conecta, a fin de evitar rodeos y pérdidas de tiempo. Además, la AP-68 está huérfana de áreas de descanso y servicios adecuados.
Esta injusta prohibición ha supuesto un grave quebranto económico a los transportistas, quienes han tenido que abonar los costes de unos peajes, más o menos bonificados, todos los días del año, motivos más que suficientes para que la CETM estudie la posibilidad de presentar una Reclamación Patrimonial al Estado.
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