Fuentes consultadas por esta publicación señalan que Tráfico está estudiando el asunto en profundidad y que cabe la interposición de un recurso ante la Generalitat. Es cierto que Fomento está en contra, pero la responsabilidad de impugnar esta norma es de Interior, ya que le afecta de forma directa en sus competencias y cometidos. ¿A qué esperan?
Hablando de competencias, debemos resaltar que es precisamente Cataluña quien no las tiene para instaurar esta medida, ya sea provisional o definitiva, eso es lo de menos.
Cabe señalar, por otra parte, que la Generalitat sí ha consultado con las asociaciones de transportistas su opinión acerca de la implantación de la medida. A los transportistas no les quedó otra opción que aceptar la norma (aunque no estén de acuerdo con la misma), porque “cuando la Generalitat se reunió con nosotros, el tema estaba prácticamente decidido, acordado con los cargadores”, apuntan. Lo único que pudieron “arrancar” a las autoridades catalanas ha sido la creación de una comisión de seguimiento y el compromiso de los cargadores de comunicar los trayectos con periodicidad mensual e incluso asumir las tasas (o cargas administrativas) derivadas de la gestión, que incluyen la formalización ante las ITV’s de las condiciones técnicas de los vehículos para poder incrementar el peso máximo. Pero ya conocemos el comportamiento de no pocos cargadores; en principio todo son facilidades, pero a la hora de la verdad se ignoran los compromisos.
¿Qué va a significar esta medida, en el orden práctico? ¿Qué consecuencias puede acarrear?
La primera y más grave es la rotura de la “unidad de mercado”, es decir, que ya no trabajaremos todos en las mismas condiciones en el territorio nacional. El supuesto de que empresas no catalanas puedan acogerse a las 44 Tm no nos sirve, no tiene sentido alguno, o es que ahora vamos a hacer “cabotaje” en Cataluña?
Como hemos indicado, la presión para transportar 44 Tm la han llevado a cabo las empresas cargadoras, quienes están enormemente interesadas en cargar 4 toneladas de más por trayecto, probablemente a un precio muy asequible, si es que se produce alguna subida, cosa que muchos dudan debido a la actual situación del mercado. Cabe la posibilidad, además, de que los cargadores insten a sus proveedores, los transportistas, para que realicen los trámites necesarios (registro, comunicación previa al Servicio Catalán de Tránsito de trayectos y carreteras…) con el objeto de obtener el correspondiente permiso.
Tal y como está planteada, la medida afectaría, en principio, al transporte local (recorridos inferiores a los 150 kms.), precisamente el que está menos preparado (se precisan vehículos con suspensión neumática y motores que cumplan, como mínimo, la normativa Euro 4). Muchas empresas de transporte, que realizan trayectos específicos (llevar graneles a terminales intermodales, por ejemplo) utilizan vehículos con motores Euro 3. De otro lado, los 150 kms. de límite no responden a las necesidades del transporte actual.
En todo caso, una medida de este calado, que actualmente se está debatiendo en el seno del Comité Nacional de Transporte por Carretera, debería emprenderse a escala europea, pues de lo contrario estaríamos en la misma situación de indefensión y de ruptura de mercado. Este es el caso de Francia que ya ha impuesto las 44 Tm en su territorio. Por cierto, hay que decir que está totalmente prohibido circular desde Cataluña a Francia con 44 Tm.
Los resultados de la polémica medida que, en teoría, finaliza en el mes de septiembre, se analizarán previamente en marzo. No son pocas las opiniones que auguran un estrepitoso fracaso, puesto que muchos transportistas (de origen catalán) ya han anunciado su desinterés por formar parte de este colectivo de las 44.
Nos encontramos ante una medida disparatada, temporal y de alcance limitado, con exigencias burocráticas y de índole económico, que ha sembrado el desconcierto más absoluto entre todos los transportistas del país. Por supuesto, la CETM y el Comité Nacional del Transporte por Carretera la impugnarán.