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Sábado, 25 Enero 2025

    El Gobierno aprueba medidas de apoyo al empleo para el sector portuario

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    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que, entre otras disposiciones, incluye medidas de apoyo a la economía y al empleo del sector portuario.

    Estas medidas tienen como objetivo incrementar la competitividad del sector portuario apoyando la economía y el empleo del sector y contribuir a superar la situación económica que conlleva la pandemia del Covid-19.

     

    El objetivo es ayudar a las empresas que deben abonar pagos a las autoridades portuarias por los tráficos mínimos, la ocupación, la actividad, el buque, las deudas tributarias y las terminales de pasajeros, entre otros conceptos.

     

    También se ha incluido en el Real Decreto-ley aproba, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), y tras la realización por parte de Puertos del Estado de una profunda revisión de los ingresos del sistema portuario estatal derivados de la actividad empresarial marítima.

     

    Medidas aprobadas de apoyo al sector portuario.

     

    • Mínimos exigidos en tráficos o actividad.
      Esta medida se dirige a las empresas concesionarias radicadas en las zonas de servicio de los puertos. Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2011, de 5 de septiembre, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos y el nivel de actividad mínima exigidos para el año 2020, evitando así las penalizaciones por incumplimiento de esos mínimos.
    • Tasa de ocupación.
      Complementariamente con la anterior, esta medida va dirigida igualmente a las empresas integrantes de la comunidad portuaria y prestadoras, muchas de ellas, de servicios considerados esenciales.
    • Tasa del buque.
      Dirigida a los armadores y navieros que concurren en el puerto y que están siendo seriamente afectados por la crisis del COVID-19. Se exime del pago de la tasa del buque a todos aquellos buques que se han visto obligados a atracar o fondear en un puerto como consecuencia de una orden de la autoridad competente.
    • Aplazamiento de las liquidaciones de tasas.
      Las Autoridades portuarias podrán conceder aplazamientos de pago de hasta seis meses en las liquidaciones de las tasas portuarias, sin que se devenguen por ello intereses de demora ni se exijan garantías adicionales.
    • Terminales de pasajeros.
      Dado que las reducciones a la tasa de ocupación que se disponen en el presente decreto pueden llegar al 60% en el caso de las estaciones o terminales marítimas, para que ello no produzca un desequilibrio económico en autoridades portuarias que dependen en gran medida de sus flujos de tráfico de pasajeros, se establece que el Fondo de Compensación Interportuario (FCI) pueda compensar a aquellas autoridades portuarias en las condiciones citadas, ya sea en el presente ejercicio o en el ejercicio 2021.

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