El Real Decreto modifica la Ley de la Cadena Alimentaria, que ahora obligará a los intermediarios de la cadena a pagar un precio igual o superior al coste de producción del anterior eslabón. Este precio quedará fijado por escrito entre comprador y vendedor. Esto podría dar lugar a situaciones de abuso, en las que el comprador imponga un precio.
Para evitarlo, el Gobierno pretende reforzar la Agencia de Información y Controlo Alimentarios (AICA), un organismo dependiente de Agricultura que vela por el buen funcionamiento de la cadena. La AICA y el Observatorio de Precios retomarán los informes sectoriales —unos detallados estudios que analizaban la formación de precios en productos como el aceite, la leche y las frutas— y los productores y mayoristas podrán acudir a ellos como referencia.
Al tener los contratos por escrito, la AICA podrá detectar si hay desajustes entre sus propios datos y lo que vea en ellos. "Si comprador y vendedor no tienen una referencia para fijar los costes de producción, podrán usar la del Ministerio de Agricultura", ha indicado el ministro de agricultura, Luis Planas, tras el Consejo. "Ampliaremos el stock de datos disponibles. Pero la gran cuestión, es lo que se dice después, el ministerio no juega un papel arbitral, son las partes las que tienen que elegir esta referencia”.
Con relación a esta situación y todo lo dicho, el Ministerio de Transportes tiene publicado un Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera, de todos conocido y, por otro lado, la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, dicen lo siguiente:
Alcance de la aplicación de las condiciones de contratación del transporte
1. En ausencia de pacto expreso en el correspondiente contrato singular, las partes podrán exigirse mutuamente su cumplimiento con arreglo a las condiciones generales incluidas como anexo de esta orden, las cuales tendrán, en todo caso, carácter supletorio de aquél………………
…………..ANEXO 2 . Condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera
3. Precio y gastos del transporte
3.1 Determinación del precio de los servicios de transporte:
El precio de los servicios de transporte y, en su caso, el de otros complementarios incluidos en el contrato, se determinará en éste de forma diferenciada, teniendo en cuenta las circunstancias y características particulares de explotación de cada uno de dichos servicios.
Cuando nada se haya pactado, el precio será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir el envío. En ningún caso se presumirá que el transporte incluido en el contrato es gratuito.
Tampoco se presumirá la gratuidad de aquellas actuaciones preparatorias o complementarias del transporte cuya ejecución se incluya en el correspondiente contrato.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que el referido precio usual coincide con los costes medios que atribuya al tipo de transporte de que se trate el Observatorio de Costes que, en su caso, haya hecho público el Ministerio de Transporte.
Cuando el porteador tenga publicitados, para conocimiento general de sus posibles clientes, unos determinados precios, serán éstos los que se apliquen, salvo pacto expreso en otro sentido.