
Dada la sensibilidad de este asunto y ante la alarma generada por la campaña de Ecologista en Acción, las tres organizaciones han querido aclarar el contenido del informe publicado por esta ONG, compartir evidencias científicas, además de aclarar aspectos relacionados con la regulación que indica que el empleo de caucho en pavimentos de seguridad en parques infantiles "no supone un riesgo para la salud ni tiene un impacto en el medio ambiente".
La prohibición europea prevista para el 2031, que mencionan en su informe, afecta sólo al granulado suelto cuando se utiliza como relleno en las superficies deportivas de césped artificial. Según estos organismos, "no se basa en un riesgo para la salud ni prohíbe los pavimentos de caucho aglomerado de los parques infantiles".
Más de 15 años de estudios independientes e institucionales coinciden: las sustancias presentes en el caucho reciclado (HAP, metales, ftalatos, COV) aparecen como impurezas en concentraciones bajas, y la exposición por contacto, ingestión o inhalación "supone un riesgo muy bajo o despreciable".
Cuál es el marco normativo vigente
El uso de granulado de caucho en parques infantiles está regulado de forma específica por REACH, con un límite fijado aplicando el principio de precaución:
• Límite de HAP (REACH, Anexo XVII, entrada 50)
Tras la propuesta del RIVM (Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente de los Países Bajos) y la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) de 2018 y el dictamen favorable de sus comités científicos en 2019, el Reglamento (UE) 2021/1199 fija un máximo de 20 mg/kilogramo para la suma de ocho HAP en granulados de caucho empleados en superficies deportivas y parques infantiles, con el objetivo de mantener bajo el riesgo para la salud por inhalación y contacto con la piel.
Este límite, aplicable desde agosto de 2022, es entre cinco y 50 veces más estricto que el que se aplicaba anteriormente. Cabe destacar que este límite está por encima de los valores obtenidos en el estudio ERASSTRI, donde se obtuvieron valores de 5-12 mg/kilos.
• Restricción de microplásticos (Reglamento (UE) 2023/2055)
Prohíbe a partir del 17 de octubre de 2031 la comercialización del granulado de caucho utilizado como relleno en superficies deportivas sintéticas. Es una medida ambiental, dirigida a la pérdida de partículas liberadas al medio ambiente; no se basa en un riesgo para la salud ni prohíbe los pavimentos de caucho aglomerado de los parques infantiles.
• Seguridad frente a caídas (UNE-EN 1176 y UNE-EN 1177)
Exigen que las áreas de juego dispongan de superficies con capacidad de amortiguación acreditada según la altura de caída de cada equipamiento.
Además, conviene recordar que los pavimentos para parques infantiles, pistas deportivas y pavimentos de seguridad son una de las cuatro aplicaciones para las que la Orden TED/1522/2021 reconoce el fin de condición de residuo del granulado y polvo de caucho procedente de NFVU.
Para obtener este reconocimiento, la aplicación debe cumplir los cuatro criterios establecidos por la normativa europea:
- uso específico
- existencia de mercado o demanda
- cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos
- ausencia de impactos adversos para el medio ambiente y la salud humana
Según Signus, "la propia Administración ha constatado que el uso del caucho reciclado en estos pavimentos cumple todos estos criterios, incluido el de no generar impactos adversos sobre el medio ambiente ni sobre la salud, y lo ha reconocido como una aplicación consolidada y segura".


































