Esta restricción estará en vigor a partir del cierre de los túneles de Belate y Almandoz, fijado para el 4 de junio, hasta el 15 de julio de 2018. El horario de prohibición de circulación será desde las 6:00 hasta las 22:00 horas y se aplicará por semanas alternas, en función de la última cifra numérica de la placa de la matrícula, par o impar, de los vehículos de transporte de mercancías en tránsito y de los vehículos tractores de los conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito.
El calendario, por tanto, queda de la siguiente manera:
- Del 4 al 10 de junio: cifra par
- Del 11 al 17 de junio: cifra impar
- Del 18 al 24 de junio: cifra par
- Del 25 de junio al 1 de julio: cifra impar
- Del 2 al 8 de julio: cifra par
- Del 9 al 15 de julio: cifra impar
De la norma, hay ciertas excepciones:
- Los desplazamientos dentro del ámbito de carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B, cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.
- Los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera
- Autobuses de servicio público o discrecional de pasajeros
Se prohibe la circulación a los vehículos que llevan paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, conforme al ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera) durante todo el periodo de duración del cierre de los túneles de Belate y Almandoz desde el 4 de junio hasta su apertura, prevista en noviembre de 2018, exeptuando los transportes de suministro de combustible y de otras mercancías peligrosas con fines médicos en el ámbito de las citadas carreteras.