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Lunes, 21 Abril 2025

    Sentencia a favor de la CETM sobre las reclamaciones a la Seguridad Social

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    La polémica de las cotizaciones a la Seguridad Social parece haber quedado zanjada con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, quien da la razón a los empresarios de transporte.

    EsteTtribunal ha estimado, íntegramente, la demanda de una empresa de transporte que solicitaba la devolución de ingresos por cotización indebida.

    En concreto, la citada compañía cotizó un 6,7 por 100 por sus conductores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Profesionales) de esta actividad, en lugar del 3,7 por 100 correcto.

    En consecuencia, la citada sentencia, como indica la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, “condena a la Tesorería de la Seguridad Social a abonar a la empresa transportista el 3 por 100 de lo cotizado (la diferencia del 3,7 al 6,7 por 100), hasta el 31 de diciembre den 2015, a lo que hay que añadir los intereses legales correspondientes”.

    Reconocimiento injusto de la Seguridad Social

    La CETM se ha mostrado muy satisfecha por la obtención de “esta primera sentencia estimatoria que acoge la argumentación jurídica esgrimida en nuestras reclamaciones”, y confía en que se generalice este criterio, al entender que se ha producido “un enriquecimiento injusto por parte de la Seguridad Social, en perjuicio de los empresarios de transporte de mercancías por carretera de nuestro país”.

    Más de 500 millones de euros

    Ésta es la cantidad que habrían pagado de más las empresas a la Seguridad Social por la cotización indebida de sus conductores profesionales (unos 2.500 euros por cada conductor), en los últimos cuatro años.

    En su día, el Gobierno incrementó en un 80% las cuotas, mediante una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado, de forma que anulaba, de hecho, la doctrina de la Audiencia Nacional, que esgrimía el derecho de las empresas a cotizar por sus chóferes de la misma forma que otros sectores de actividad.

    Esto significa que la base de cotización debería haberse realizado según marca el citado CNAE, y nunca por la ocupación laboral del trabajador. La negativa de la Tesorería de la Seguridad Social a devolver lo injustamente percibido obligó a las asociaciones de transportistas a emprender la reclamación vía judicial que, con esta sentencia, les da la razón.

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    Modificado por última vez en Martes, 11 Septiembre 2018 10:32
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    Javier Baranda

    Director y editor de la Revista Transporte Profesional, periodista de vocación y devoción llevo media vida ligado a la información sobre el transporte y el asociacionismo en especial a la CETM

    https://www.transporteprofesional.es/opinion/editorial-revista

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