La Confederación Española de Transportes de Mercancías ha mostrado su desacuerdo con el resultado final del procedimiento y encuentra paradójico que la propia Dirección de Investigación de la Comisión decidió inicialmente archivar.
La CETM declara haber actuado en todo momento con pleno respeto de la normativa de competencia ya que las circulares que dieron lugar a las sanciones se limitaban a recomendar la aplicación de cláusulas automáticas de revisión de los precios por las oscilaciones en el coste del combustible, informando a estos efectos de los incrementos de los precios del gasoil publicados en el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento, lo que no era más que una concreción de los acuerdos alcanzados con la Administración (Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre 2005) y recogidos primero en la Orden ministerial FOM/3947/2005, de 9 de diciembre y luego en la propia Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.