Advertisement
Sábado, 25 Enero 2025

    [Actualizado] La CETM aclara cómo afectará al transporte el endurecimiento del confinamiento

    Conductores de transporte de mercancías Conductores de transporte de mercancías Transporte Profesional

    [Actuailzado 31 de marzo] Aunque todo el transporte de mercancías por carretera ha sido declarado esencial desde la declaración del estado de alarma, sólo los transportes vinculados a las actividades económicas declaradas como esenciales (sanidad, farmacia, higiene, descontaminación, gestión de residuos, alimentación y bebidas, etc.) en el Anexo del Real Decreto-ley por el que se acuerda endurecer el actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional, podrán continuar desarrollando su trabajo habitual, que abarca tanto la actividad de conducción como todas aquellas necesarias para el funcionamiento normal de la empresa (gestión, administración, mantenimiento, etc.).

    En definitiva, lo que esto quiere decir es que será el uso final que se le vaya a dar al producto a transportar el que determine si una operación de transporte puede o no realizarse. Por ejemplo, se podrá transportar arena de sílice para una fábrica de botellas de agua, pero no para la obra de un particular.

    En consecuencia, son los cargadores quienes mejor conocen si un transporte puede llevarse a cabo, ya que ellos disponen de la información necesaria para saber si una determinada mercancía tiene un uso final incluido entre los considerados esenciales. De hecho, numerosos cargadores están facilitando ya a sus transportistas un certificado que confirma, en caso de inspección, que la mercancía que transportan tiene como destinatario alguna de las actividades económicas declaradas como esenciales. En opinión de la Confederación Española de Transporte de Mercancía, "esta práctica debería convertirse en obligatoria".

    Excepciones al Real Decreto que endurece el confinamiento

    El Real Decreto-ley también establece, como excepción, que los trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio correspondiente a una actividad no considerada como esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte de él, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

    En este sentido, desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) instan a todos sus clientes y cargadores a mantener sus instalaciones en funcionamiento hasta que finalicen todas las operaciones de transporte que tuvieran en marcha en el momento de la publicación Intede este Real Decreto-Ley: "Para nuestro sector es imprescindible que se nos permita descargar y dejar operativos todos los camiones que, si o si, vamos a necesitar durante los próximos días para que podamos seguir garantizando el suministro de todas y cada una de las mercancías que tanto necesitamos en estos momentos".

    Interpretación del Real Decreto

    La finalidad de la orden es especificar las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, así como facilitar un modelo de declaración responsable para que se puedan realizar, por parte de los trabajadores, el desplazamiento al lugar de trabajo.

    El Real Decreto-ley 10/2020 no afecta a las personas que trabajan por cuenta propia y el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma solo afecta a los autónomos que prestaran servicios en actividades suspendidas por este.

    Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad del Real Decreto-ley 10/2020.

    Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas dedicadas a la actividad de representación sindical y empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora le expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.

    La declaración de responsabilidad deberá hacerse sobre la base del modelo recogido en el anexo de la misma Orden, que entra en vigor el 31 de marzo.

    Valora este artículo
    (0 votos)
    Modificado por última vez en Lunes, 06 Abril 2020 18:07
    Más en esta categoría:
    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95