Viernes, 14 Marzo 2025

    Se establecen Derechos de Información y Consulta de Trabajadores de Empresas Europeas

    La Unión Europea ha modificado las normas para componer la comisión negociadora para constituir el comité de empresa europeo en el caso de empresas que tengan dimensión comunitaria. A partir de ahora, estarán compuestos de forma proporcional al número de empleados en cada Estado miembro.

     

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 10/2011 de 19 de mayo, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de dimensión comunitaria.

    Las principales novedades que introduce la ley es que se modifican las reglas de composición de la comisión negociadora para la constitución del comité de empresa europeo (o el establecimiento de un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores) así como de la composición del citado comité, que pasarán a estar compuestos por miembros elegidos o designados en proporción al número de trabajadores empleados en cada Estado miembro por la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria, de manera que para cada Estado miembro exista un miembro que suponga el 10% del número de trabajadores empleados en el conjunto de Estados miembros, o una fracción de dicho porcentaje.

     En segundo lugar, se modifican las competencias de los comités de empresa europeos y se prevé la constitución de un comité restringido de no más de cinco miembros para coordinar las actividades del comité.

    También se prevé la existencia de acuerdos para introducir los mecanismos de articulación entre los distintos niveles de representación, es decir, un comité de empresa europeo y órganos nacionales de representación de los trabajadores.

    Además, se establecen medidas sobre la forma de proceder cuando se produzcan modificaciones relevantes en la estructura de la empresa o del grupo de dimensión comunitaria que tengan su dirección central en España.

    Por último, se introducen disposiciones transitorias relativas a los acuerdos de constitución de comités de empresa europeos o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, que se encuentren en la actualidad en vigor.

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