Viernes, 14 Marzo 2025

    La UE acusa a España de ir en contra de la normativa de transporte privado de mercancías

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    El Tribunal Europeo de Justicia ha advertido a España de que la orden española sobre autorizaciones de transporte por carretera es contraria a la normativa comunitaria, ya que obstaculiza la libre circulación de mercancías.

    Desde 2007, una orden ministerial obliga a tener una autorización administrativa para el transporte privado complementario de mercancías con vehículos cuya masa máxima autorizada supere las 3,5 toneladas.

    La Comisión Europea ha presentado un recurso contra España ante la Justicia europea, ya que se entiende que la norma española viola la libre circulación de mercancías en toda la Unión. Para los jueces del Tribunal de Luxemburgo, el requisito exigido por la normativa constituye una medida de efecto similar a la importación de vehículos pesados procedentes de otros Estados miembros, lo que supone un obstáculo a la libre circulación de mercancías.

    Los jueces afirman que las restricciones en la normativa nacional a la libre circulación de mercancías no están justificadas, ya que "España no ha probado sus alegaciones de que la antigüedad de cinco meses de un vehículo desde su primera matriculación sea determinante desde el punto de vista de la aptitud técnica para circular o del nivel de emisiones contaminantes provocadas por dicho vehículo" aseguran.

     

     

     

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    1 comentario

    • PAQUI
      Enlace al Comentario PAQUI Martes, 13 Mayo 2014 12:26

      NECESITO CAMBIAR UNA TARJETA DE TRANSPORTE DE NOMBRE, PERO NO PUEDO YA QUE LA EMPRESA QUE ME HA VENDIDO EL CAMION NO CESA. ME HAN DICHO QUE VA A SALIR UNA LEY NUEVA. ¿CUANDO? PORQUE AHORA VOY CON EL CAMION A MI NOMBRE Y LA TARJETA A OTRO. ¿QUE PUEDO HACER?

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