
Según el Reglamento (CE) 1072/2009, por el que se establecen las normas comunes de acceso al mercado de transporte internacional de mercancías por carretera, se regula el cabotaje en el sector del transporte para las empresas extranjeras en un determinado Estado de la Unión Europea. En el caso de hacer cabotaje en Italia, la empresa extranjera deberá cumplir con la obligación de comunicación mediante el procedimiento online, no mediante envío del modelo de papel a una dirección de correo electrónico.
Ha de tenerse en cuenta, según el artículo 10, Decreto Legislativo N. 136 y DM 10 de agosto de 2016, para las operaciones de cabotaje del proveedor de servicios extranjero tiene la obligación de presentar una declaración previa dentro de las 24 horas del día anterior a una primera operación. Para los desplazamientos ya comunicados por correo electrónico (permitido hasta el 7 de marzo), no se exigirá nuevo aviso a través del procedimiento online.
En caso de cancelaciones o cambios relacionados con las comunicaciones efectuadas por correo electrónico, se procederá al envío de una notificación nueva a través de la misma plataforma que sustituirá a la anterior enviada por correo electrónico, dentro de las 24 horas del día antes del evento o dentro de los cinco días después desde que se modifica el evento.
Se considera necesario que la documentación estén siempre, a bordo de los vehículos, las copias de las comunicaciones, bien hayan sido realizadas por correo electrónico o a través de internet.
En la notificación deberá aparecer la siguiente información:
- Datos de identificación del prestador del servicio/empresa que lo desplaza
- Generalidades de los trabajos desplazados
- Duración de la publicación: fecha de inicio y finalización del transporte
- Generalidades y domicilio del representante
- Datos de la persona de contacto (mencionado en el párrafo 4 del artículo 10)