La prohibición afectará a los vehículos con un masa máxima permisible de más de 7.5 toneladas métricas así como los camiones con trailers.
Esta prohibición, que se aplicará todos los sábados desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto desde las 7:00h. - 20:00h, se suma a la que prohíbe la circulación de este tipo de vehículos los domingos y días de fiesta durante todo el año entre la media noche y las 10 p.m.
Las prohibiciones no se aplicarán al transporte de:
- Lecha fresca y productos lácteos.
- Carne fresca y productos cárnicos.
- Pescado fresco, pescado vivo y productos de pescado fresco.
- Fruta perecedera y vegetales.
Tampoco se aplicarán al transporte combinado de mercancías por carretera/ferrocarril, desde el consignatario hasta el punto de carga más cercano o desde la estación de descarga más cercana al consignatario ni al transporte de mercancías puerto/carretera, entre el lugar de la carga o de la descarga y un puerto situado dentro de un radio máximo de 150 km.
El transporte autorizado o los documentos de transporte deben llevarse a bordo de todo el transporte y para todas las operaciones de transporte y deben presentarse si son exigidos por el personal autorizado para su examen.
Los permisos especiales deben solicitarse a la autoridad de tráfico por carretera competente en el punto de cruce fronterizo afectado.