
Este Decreto tiene por objeto establecer y regular un régimen de ayudas a la adecuación o instalación, en la Comunidad Autónoma Vasca, de centros de limpieza y desinfección de vehículos utilizados para el transporte por carretera de animales de producción vivos, así como los vehículos destinados al transporte por carretera de productos para la alimentación de dichos animales.
Los centros deberán cumplir, tras la instalación o adecuación, los requisitos de idoneidad establecidos en el Decreto 122/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen los requisitos de idoneidad de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales, con objeto de garantizar la protección sanitaria y el bienestar de los mismos.
La cuantía de la ayuda podrá suponer hasta un máximo del 40% de la inversión total realizada, tanto en la construcción o adecuación de los centros como en la adquisición de equipos y maquinaria para el centro.
Podrán ser beneficiarios estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que pretendan instalar un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales de producción o productos para su alimentación, o adecuar un centro ya existente para que cumpla los requisitos del Decreto 122/2002, de 28 de mayo.
Entre los requisitos exigidos, se encuentra para los transportistas el de estar inscritos en el Registro de Transportistas de Ganado de las Diputaciones Forales.