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Sábado, 11 Enero 2025

    El gestor de transporte deberá estar contratado a jornada completa

    gestor de una empresa de transporte gestor de una empresa de transporte Transporte Profesional

    Entre las novedades que ha introducido la reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero de 2019, cabe destacar la nueva regulación establecida con relación a la figura del gestor de transporte, que es la persona capacitada para llevar una empresa transportista.

    El nuevo ROTT exige que la vinculación del gestor con la empresa sea real y efectiva, detallando, por primera vez, las funciones que debe desarrollar las relativas a la supervisión en la empresa transportista de las autorizaciones de transporte, los contratos de transporte, documentos de control, contabilidad, organización de trabajo de los conductores, vehículos habilitados y su mantenimiento, uso del tacógrafo, etc.

    Para acreditar esta vinculación real y poder desarrollar dichas funciones, el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres exige que el gestor de transporte esté vinculado de forma laboral a jornada completa, en aquellos casos en que no posea el título de competencia profesional, tratándose de un transportista autónomo o de uno de los socios, en el caso de empresas societarias.

    Contratar un gestor de transporte

    Si se trata de un transportista autónomo que no tiene el título de competencia profesional, deberá contratar a un gestor de transporte a jornada completa (ocho horas diarias) y en categoría profesional no inferior a jefe de tráfico o administración. Sin embargo, si antes del nuevo ROTT, ya tenía contratado un gestor de transporte, podrá mantener la situación laboral que venía aplicando con anterioridad. Además, si el gestor de transporte se trata del cónyuge o pariente hasta segundo grado que conviva con el autónomo, deberá figurar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador.

    Respecto a las empresas societarias, el gestor de transporte deberá estar contratado con jornadas de ocho horas diarias y en categoría no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo que sea uno e los socios el que tenga el título de competencia profesional. En ese caso, será necesario que posea más del 15% del capital social y que figure dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

    Las administraciones territoriales comprobarán el cumplimiento de esta obligación laboral cada vez que se visen las autorizaciones de transporte, que se llevará a cabo a lo largo de ese año. Si no se cumple este requisito, la empresa de transporte será sancionada con infracción muy grave a la legislación de transporte y puede sufrir la revocación de su autorización de transporte.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    1 comentario

    • Bea
      Enlace al Comentario Bea Viernes, 20 Diciembre 2019 13:05

      Hola buenos días, quisiera saber si esto es aplicable para las nuevas empresas o para todas. Gracias

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