Se amplía el periodo de exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, que pasa de uno a tres años. Esta norma se encuentra recogida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Se extiende el deber de comprobación, por parte de los empresarios que contratan o subcontratan obras o servicios correspondientes a su propia actividad o se prestan de forma continuada en sus centros de trabajo, de la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados, no sólo al inicio sino durante el tiempo que dure la contrata o subcontrata.
Se contempla como infracción grave, en aquellos supuestos de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, incumplir la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o reducción de jornada.
Además, se tipifica comoinfracción muy gravela ocupación de trabajadores afectados en período de suspensión de contratos o en horario reducido de las jornadas autorizadas.