La redacción del artículo 10 del Real Decreto deja una interpretación abierta, ya que el mismo no hace mención a la apertura o suspensión de los talleres de reparación y mecánica rápida de neumáticos y vehículos.
ADINE interpreta que los talleres de reparación de vehículos automóviles y montaje de toda clase de neumáticos sí pueden abrir para poder hacer reparaciones, asistencia en carretera y asegurar la movilidad ya que son un servicio esencial recogido en el art. 18 del propio RD, que la sociedad necesita para preservar los servicios de transporte y movilidad, pero es evidente que los mismos deben adoptar las medidas sanitarias oportunas y los protocolos de seguridad establecidos por las empresas que eviten un riesgo de contagio.
Los almacenes de distribución de neumáticos también pueden seguir prestando su actividad.
Cada empresa puede decidir libremente y de forma voluntaria, suspender su actividad por considerar que la misma pueda suponer un riesgo de contagio, así como también la decisión de cierre puede depender de la autoridad competente de si a su juicio considera que supone un riesgo de contagio.