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Sábado, 25 Enero 2025

    ¿Se puede pagar al taller en monedas?

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    Un taller, como establecimiento comercial, debe aceptar un pago realizado en efectivo si se realiza en la moneda de curso legal, aclara la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM).

    GANVAM también aclara que otras circunstancias a tener en cuenta, como que la recepción del pago es distinta si se hace en billetes o en monedas.

     

    En el caso de pago en efectivo con billetes, debemos valorar que estos tienen un poder liberatorio pleno, es decir, deben aceptarse como medio de pago sin limitación alguna.

     

    No es el mismo caso que el abono con monedas, ya que ningún establecimiento comercial tiene obligación de aceptar más de 50 monedas en un solo pago.

     

    La cantidad máxima de monedas que cualquier persona puede utilizar en un pago viene regulada por la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11:

     

     “Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago”.

     

    Otro detalle que se determina el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, es que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

    Sin embargo, el citado importe será de15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

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