GANVAM argumenta que, se considera que un producto es de segunda mano cuando ha tenido ya un propietario anterior, que lo revende.
En el caso concreto de los vehículos, hay algunos decretos autonómicos referentes a la venta de vehículos usados que los definen como aquel que cuenta con una “primera matriculación”. Sin embargo, únicamente las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid y Murcia recogen este decreto.
En lo que se refiere a la garantía sería que, pese a ser un vehículo que puede considerarse nuevo, legalmente el Km 0 tiene la consideración de bien de segunda mano y, como tal, quedan automáticamente reducidas sus expectativas de garantía. En el caso de que no se pacte la reducción del plazo de garantía a un año mínimo, se le aplicaría el plazo general de dos años.