Advertisement
Sábado, 11 Enero 2025

    Renovado el documento de control para el transporte de mercancías por carretera

    documento de control en transporte

    Ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado la orden ministerial por la que se regula el documento de control administrativo que se exige para hacer transporte público de mercancías por carretera, para adecuar su contenido a la Ley 15/2009 de contrato de transporte terrestre de mercancías.

     Mediante la orden ministerial, se clarifican los sujetos obligados a documentar los envíos en los que se materializan los contratos de transporte público de mercancías, así como su responsabilidad. Además, se ha revisado el contenido de la documentación de control, para disponer de un documento más sencillo.

    Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control: uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo. El documento de control deberá ser llevado a bordo del vehículo. En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen fruto del inicial.

    Los sujetos obligados deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, que deberá estar a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante, al menos, un año.

    Los transportes que no tienen obligación de llevar el documento de control son los que no necesitan autorización, los transportes de mudanza, los transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, servicios de paquetería y otros que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser manipulados por una persona.

    En los supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, comunitaria o europea (por ejemplo, CMR o carta de porte para el transporte de mercancías peligrosas), dicha acreditación servirá como documento de control administrativo, siempre que contenga todos los datos que se recogen en la orden ministerial.

    La orden ministerial entra en vigor el 5 de julio de 2013.

    Valora este artículo
    (0 votos)
    Más en esta categoría:
    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95
    Nosotros usamos Cookies

    Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.