
El Paquete de Movilidad, que aprobó la Unión Europea en 2020, incluyó, entre otras medidas legales, la obligación de instalar en todos los vehículos de transporte, tanto nuevos como usados que vayan a hacer transporte internacional desde 2025, el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación (salvo los matriculados a partir de 2019, que tendrán de plazo hasta el próximo 19 de agosto para hacer el retrofit).
Durante 2025, las empresas de transporte tienen que hacer frente a nuevas obligaciones relacionadas con el tacógrafo, entre ellas, la necesidad de acreditar los 56 días anteriores en controles de carretera
Esta exigencia supone que más de 1.000.000 de camiones que hacen transporte internacional por las carreteras europeas (de ellos, más de 100.000 españoles) no podrán seguir haciéndolo desde este mes de marzo si no han sustituido su anterior tacógrafo analógico o digital no inteligente que llevaran equipado en el vehículo, tras el fin de la prórroga hasta el 28 de febrero acordada por la Comisión Europea y los Estados miembros sin que se apliquen sanciones por ello.
Sanciones por no cumplir con las exigencias del nuevo tacógrafo
La sanción por su incumplimiento varía de unos Estados miembros a otros, teniendo en cuenta que, por la posición geográfica de España, dicho control se realizaría, en muchos casos, en territorio francés, donde su legislación prevé multas de hasta 30.000 euros y la inmovilización del vehículo, e incluso la posibilidad de acordar prisión de hasta un año para el conductor.
Asimismo, los vehículos de transporte que presten sus servicios en el ámbito local o nacional y vayan equipados con tacógrafo analógico o digital no inteligente no están obligados a sustituirlos en ningún momento, salvo en caso de rotura que imposibilite su reparación.









































