
El juez que ha dictado que el recurso de casación frente a la acción directa del transportista efectivo contra el cargador y los intervinientes en la cadena de contratación debe ser desestimado se ha basado en los siguientes puntos:
- El texto de la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) tiene un alcance mayor que el Código Civil y se constituye en una norma propia y específica del contrato de transporte terrestre, para ser más que una acción directa tradicional
- La acción directa puede ejercerla el transportista efectivo, con independencia de que el reclamado (cargador principal o subcontratista) hubiera pagado o no al operador de transporte.
- La acción directa es un instrumento jurídico novedoso, que incorpora una garantía adicional de pago, pues constituye al cargador principal y a los subcontratistas intermedios en garantes solidarios de pago del precio del transportista final
- Se trata de una acción directa a favor del que efectivamente ha hecho los portes, frente a todos aquellos que forman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal.
Puede ocurrir que el transportista efectivo reclame al cargador el precio del transporte que dicho cargador ya ha pagado al intermediario. Aquí es donde la acción directa se aparta del régimen general al establecer un régimen que posibilita el doble pago, sin perjuicio de un anterior derecho de repetición contra el transportista contractual para la devolución de lo pagado al transportista efectivo. La única forma que tiene el cargador de evitar que pueda sufrir este tipo de acciones es prohibir en el contrato de transporte su subcontratación.