Las restricciones que el País Vasco establece para el transporte de mercancías por carretera en su territorio para el próximo año son las siguientes:
Respecto a las mercancías peligrosas, se prohíbe la circulación, por todas las vías públicas del País Vasco a los vehículos obligados a llevar paneles naranja de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, en los siguientes días y horas:
- Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la comunidad del País Vasco, desde las 8:00 a las 24:00 horas
- Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 16:00 a las 24:00 horas
Quedan exentos de estas restricciones los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR y los vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución, en las condiciones que allí se determinan.
Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.
Itinerarios a utilizar
Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo V de la Resolución.
Si los puntos de carga y/o descarga quedan fuera de la citada red, se deberá abandonar la vía por la entrada o salida más próxima al punto de destino, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible, utilizando siempre las circunvalaciones o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya.
También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.
Quién está exento
Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose, en este caso, el itinerario que se considere más idóneo, empleándose obligatoriamente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya.
Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA
Se prohíbe la circulación de estos vehículos por las vías y durante los días y horas que se indican en el Anexo II de esta Resolución.
Quedan exentos de esta prohibición los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución.
Transportes y vehículos especiales
No podrá circular por las vías públicas aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan, precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas:
- Domingos y festivos en todo el ámbito territorial del País Vasco, de 0:00 a 24:00 horas
- Sábados y vísperas de esos festivos desde las 13:00 a las 24:00 horas
Los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaría agrícola, con o sin autorización complementaria de circulación, les será aplicable las restricciones recogidas en el Anexo II de esta resolución.
Sin embargo, estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos que transporte las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el Anexo IV.