Advertisement
Sábado, 11 Enero 2025

    El País Vasco publica las restricciones a la circulación de camiones en su territorio para 2018

    Restricciones a la circulación de camiones en el País Vasco en 2018 Restricciones a la circulación de camiones en el País Vasco en 2018 Transporte Profesional

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Tráfico del País Vasco, por la que se establecen restricciones de circulación durante 2018 en esta comunidad autónoma, con competencias en la materia.

    Las restricciones que el País Vasco establece para el transporte de mercancías por carretera en su territorio para el próximo año son las siguientes:

    Respecto a las mercancías peligrosas, se prohíbe la circulación, por todas las vías públicas del País Vasco a los vehículos obligados a llevar paneles naranja de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, en los siguientes días y horas:

    • Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la comunidad del País Vasco, desde las 8:00 a las 24:00 horas
    • Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 16:00 a las 24:00 horas

    Quedan exentos de estas restricciones los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR y los vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución, en las condiciones que allí se determinan.

    Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.

    Itinerarios a utilizar

    Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo V de la Resolución.

    Si los puntos de carga y/o descarga quedan fuera de la citada red, se deberá abandonar la vía por la entrada o salida más próxima al punto de destino, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible, utilizando siempre las circunvalaciones o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya.

    También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

    Quién está exento

    Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose, en este caso, el itinerario que se considere más idóneo, empleándose obligatoriamente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya.

    Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA

    Se prohíbe la circulación de estos vehículos por las vías y durante los días y horas que se indican en el Anexo II de esta Resolución.

    Quedan exentos de esta prohibición los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución.

    Transportes y vehículos especiales

    No podrá circular por las vías públicas aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan, precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas:

    • Domingos y festivos en todo el ámbito territorial del País Vasco, de 0:00 a 24:00 horas
    • Sábados y vísperas de esos festivos desde las 13:00 a las 24:00 horas

    Los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaría agrícola, con o sin autorización complementaria de circulación, les será aplicable las restricciones recogidas en el Anexo II de esta resolución.

    Sin embargo, estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos que transporte las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el Anexo IV.

     

    Valora este artículo
    (0 votos)
    Más en esta categoría:
    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95
    Nosotros usamos Cookies

    Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.