
Este Real Decreto establece las disposiciones que regulan la autorización y registro de transportistas, la autorización y registro de medios de transporte y contenedores, los documentos de transporte, la formación del personal y las obligaciones de transportistas en la protección de los animales durante el transporte.
También se designan los puntos de entrada por los que podrá autorizarse la llegada de los vehículos de transporte por carretera de animales y piensos que provengan cargados o vacíos de terceros países, debido a su dotación de personal inspector así como a la presencia de unas adecuadas instalaciones.
De esta manera, con la presencia de instalaciones de limpieza y desinfección en los puertos, se podrá disminuir el riesgo de transmisión a través de vehículos de transporte de la fiebre aftosa u otras enfermedades que pudieran aparecer o reaparecer en el norte de África.