Dicha Resolución, publicada en el BOE, manifiesta que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Dirección de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico conforme a la legislación vigente de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
La citada incorporación implica que el Segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián asume las funciones de la actual variante de Donostia-San Sebastián y ha supuesto, además, una modificación sustancial de la funcionalidad de algunas de las carreteras más importantes del entorno de Donostia-San Sebastián, como la A-8, la N-Iy la N-IA.
Se ha modificado en el sentido de adecuar las carreteras en él contenidas al Catálogo y Red de carreteras de Guipúzcoaquedando así:
«Desde las 22:00 horas de la víspera hasta las 22:00 horas los siguientes días: 5 de abril, 1, 8, 13 y 24 de mayo, 14 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 11 de noviembre, y 25 de diciembre. Esta restricción sólo afecta al transporte transfronterizo.»
Otra modificación para adecuar la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) al segundo cinturón de Donostia-San Sebastián, quedando así:
«Queda prohibido circular por el túnel de Malmasín a todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas salvo a aquéllos que se encuentren exentos de acuerdo con algunas de las exenciones recogidas en el ADR por razón del car-gamento, cantidad limitada o tipo de transporte».