
La Agencia Tributaria ha confirmado que para la aplicación de los límites de exclusión, sólo se computarán las operaciones que tengan la consideración de rendimientos íntegros de la actividad económica. Es decir, los ingresos obtenidos del cliente del transportista autónomo por los servicios de transporte prestados y, por lo tanto, los importes derivados de la transmisión de bienes de inversión (como los camiones) no deberán computarse para el límite de exclusión del régimen de módulos.
El departamento dependiente del Ministerio de Hacienda recuerda que el nuevo límite establecido tiene carácter transitorio, ya que sólo será de aplicación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo que, a partir de 2018, no se podrá acoger al régimen de módulos el transportista autónomo que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales.