La devolución del gasóleo profesional es aplicable a los consumos de vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
Según la Ley 38/1992, la devolución no sobrepasará de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año. El impuesto tiene dos tramos, el estatal y el autómico. Así, las empresas de transporte podrán recuperar, en concepto de devolución por gasóleo profesional, por vehículo y año, durante 2016, entre 50 y 2.450 euros, que corresponderá al importe equivalente a un consumo máximo anual de 50.000 litros. La cantidad total dependerá de las comunidades autónomas donde haya hecho sus repostajes.
Como mínimo, se podrá recuperar 50 euros por vehículo y año, ya que todos los litros consumidos tienen derecho a devolución de un euro por mil litros, correspondiente al tramo estatal del impuesto. Para conseguir el máximo (2.450 euros), hay que repostar en alguna de las siete comunidades autónomas que aplican el tramo autonómico más alto (48 euros por mil litros), equivalente a un consumo máximo anual de 50.000 litros por vehículo y año.
Pasos para solicitar la devolución
Inscribirse en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su propiedad:
- Presentar a la Administración Tributaria una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo como su matrícula
- Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización
- Comunicar los datos a la entidad financiera y del código de cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones
Pagar los consumos realizados con una tarjeta de gasóleo profesional: el uso de este medio específico de pago implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución del impuesto.
Todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, con los kilómetros recorridos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, ajustada al formato electrónico.
Cualquier asociado a la CETM podrá solicitar una tarjeta de combustible profesional SOLRED-CETM, con la que, además de beneficiarse de los descuentos del acuerdo, se podrá usar este dispositivo de pago para recuperar el gasóleo profesional correspondiente a los litros consumos por la empresa de transporte.
Mi pregunta es, por que los vehículos de menos de 7,5 Tn. no se consideran para la devolución del céntio sanitario? Se pueden beneficiar los taxistas, pero no los transportistas con vehículos de menos de 7,5 tn.
No lo entiendo.