La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia 360/2016, de 23 de diciembre, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación 377/2016, que parte de las actuaciones de juicio ordinario 135/2015, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, sobre la acción directa que tienen los porteadores efectivos contra el cargador principal por el impago del porte por parte de porteador contractual.
El Tribunal Supremo sentencia que el cargador principal responde de todo lo que adeuda el porteador contractual al porteador efectivo, aun cuando el primero ya haya pagado el porte al segundo
El Tribunal se basa en que la acción directa es una garantía a favor del porteador efectivo, el cual es la parte económicamente más débil de la cadena del transporte y es objetivo de la norma protegerle. Por lo tanto, se permite que el porteador efectivo actúe frente al cargador principal y contra todos aquellos que forman parte de la cadena de contratación, como garantía para el que ha realizado efectivamente el transporte. En todo caso, el cargador principal solo podría librarse de ser afectado por la acción directa si éste incluyese en el contrato de transporte una prohibición de subcontratación.
Qué es la acción directa
La acción directa, que tiene regulaciones similares en otros países de la Unión Europea, persigue favorecer la transparencia y el control en la subcontratación en el transporte por carretera. De esta manera, hace garante del pago del porte, tanto al cargador principal como a todos los que hayan intervenido de manera sucesiva en la cadena de subcontratación. Esto tiene un efecto directo en la justicia para el transportista, que ha soportado todos los gastos del transporte (y que tendrá una garantía más del cobro de sus servicios), y que influye en la limitación de la subcontratación, teniendo en cuenta que el cargador principal y los intermediarios procurarán limitar la cadena de subcontratación, evitando contrataciones que sean improductivas desde el punto de vista financiero.
En la sentencia publicada por el Tribunal Supremo, se considera a la acción directa como "una garantía en favor de los transportistas finales, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte, que se concede en favor del que ha realizado los portes, frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal".
Como se señala en la sentencia, el transportista puede ejercitar la acción directa contra el cargador, "aunque éste ya haya pagado al porteador contractual", algo que resulta acorde a la previsión del Código de Comercio francés, "en gran medida, fuente de nuestra reforma legal".
Gracias por la publicación Raquel! la pena es que esta Ley de Acción Directa sólo sea aplicable a los envíos nacionales.