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Sábado, 25 Enero 2025

    Se retrasa el requisito para el transporte de productos agrarios y forestales en Andalucía

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    En la comunidad autónoma de Andalucía será obligatorio que se acompañe al transporte de productos destinados a la alimentación desde la explotación al primer centro de transformación o manipulación con un Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT).

    Aunque la entrada en vigor de esta norma estaba prevista para el 15 de octubre, la Junta de Andalucía ha decidido retrasar la fecha al 15 de abril de 2020. Recordamos los puntos principales de esta norma:

    Quedan excluidos de esta obligación los productos de la producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura y aquellos que tengan ya establecidos un etiquetado reglamentario, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 2/2011 de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

    Este documento se regula en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales. Y será obligatorio generar uno por cada porte que se haga.

    Responsables del DAT

    La obligación de generar el Documento de Acompañamiento al Transporte corresponde al titular de la explotación o a la persona autorizada por éste y podrá ser expedido en un formulario en papel o en una aplicación web.

    El Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) podrá ser entregado tanto en formato papel o telemático

    La obligación del transportista es la de recibir este documento y mantenerlo con él hasta que entregue la mercancía, y lo entregará al receptor de la carga. El que reciba la mercancia tiene la obligación de aportarlo cuando así se lo requiera un agente de la autoridad.

    El Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) podrá ser entregado tanto en formato papel o telemático. Si es en papel, el titular de la explotación deberá entregárselo a el conductor que va a realizar el transporte. Y si se usa el formato telemático, el titular de la explotación indicará el número de teléfono del transportista y su correo electrónico. De esta manera obtendrá la carta de porte.

    Tras la revisión de la fecha de entrada en vigor, la Junta de Andalucía ha decidido que este documento podrá usarse de forma voluntaria durante los seis meses se ha retrasado su obligatoriedad, permitiendo que los profesionales del transporte que se vean afectados por el uso del DAT puedan irse acostumbrando a su uso.


    Para más información:
    https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/dat.html

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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