
Según el auto, la Audiencia Nacional ha trasladado, tanto al Ministerio de Fomento como a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la decisión en la que se declara "la nulidad de todas las actuaciones practicadas por no haberse tramitado de conformidad con el procedimiento para la garantía de unidad de mercado regulado en el artículo 127 bis de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa" y de otra parte de haber incumplido "las normas de reparto de asunto entre las distintas secciones de la Audiencia Nacional".
La medida supone un alivio para las asociaciones de transporte, que ya habían mostrado su desacuerdo con la idea de eliminar un mínimo de vehículos para acceder al mercado del transporte en España. En julio de 2016, la defensa solicitó la nulidad de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo, por entender que la tramitación del procedimiento "vulneraba diferentes preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa", así como por considerar la existencia de falta de competencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que ha tramitado el procedimiento.