Jueves, 13 Marzo 2025

    Nueva posibilidad de reclamar el céntimo sanitario

    Sentencia Tribunal Supremo Sentencia Tribunal Supremo Céntimo Sanitario

    Tras analiza la sentencia y jurisprudencia del Tribunal Supremo, el gabinete del abogado contratado por la CETM para reclamar el céntimo sanitario considera que se puede abrir una nueva vía para reclamar el impuesto soportado desde 2002. Se trata de la Acción de enriquecimiento injusto de la Administración.

    Esta nueva vía puede ser útil para todos aquellos que no hayan acudido al Tribunal Supremo en el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial o que tengan periodos que no hayan sido reclamados antes por ninguna vía, o han sido denegados por los tribunales económico-administrativos y no se ha seguido la vía judicial.

    Los requisitos para considerar que ha habido enriquecimiento injusto por parte de la Administración son los siguientes:

    -Enriquecimiento de la Administración
    -Empobrecimiento del contribuyente
    -Relación de causalidad o conexión perfecta entre enriquecimiento y empobrecimiento
    -Falta de causa (que el enriquecimiento lo sea sin razón de derecho o justicia)

    Según el gabinete consultado, de la sentencia del Tribunal Supremo se desprende que concurren todos los requisitos, especialmente el tercero y cuarto.

    A instancia del gabinete y para que el proceso no se dilate demasiado en el tiempo, el plazo para el envío de los datos será hasta el 15 de noviembre de 2016, con el fin de presentar las reclamaciones ante el organismo correspondiente.

    Pasos a seguir

    -Registrarse en la web http://ivmdh.cetm.es
    -Cumplimentar los datos de la empresa
    -Acceder al apartado Enriquecimiento Injusto

    Las empresas que ya estén registradas, deberán entrar en la página con su NIF/CIF y su clave de acceso, e irán directamente al apartado de Enriquecimiento Injusto, salvo que haya variado algún dato de empresa, en cuyo caso tendrán que actualizarlo.

    Documentación necesaria

    Para poder demostrar el daño, debe acreditarse la repercusión del impuesto, por lo que es necesario estar en disposición de las facturas y, si fuese posible, de los certificados de las empresas de medios de pago que constaten que las facturas han sido pagadas y el impuesto liquidado.

    La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver. Transcurrido ese plazo, el procedimiento puede entenderse desestimado y puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente (en este caso, el Tribunal Supremo), contratando lo servicios de un procurador y abonando el correspondiente pago de las tasas judiciales.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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