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Sábado, 11 Enero 2025

    Así serán las autorizaciones para los megatrailers

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    La Dirección General de Tráfico ha redactado el "borrador" del Proyecto de Instrucción sobre las condiciones que deberán cumplir los megatrailers para circular por nuestras carreteras. Este Proyecto desarrolla la Orden publicada el pasado 23 de diciembre, que modificaba el Reglamento General de Circulación de Vehículos, al respecto.

    En principio, los "trenes de carretera" necesitarán de una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico, en aquellas vías sobre las que tiene competencias. Las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco podrían, salvo que exista un acuerdo, determinar por qué carreteras pueden circular.

    Entre las principales líneas de este Proyecto se encuentra, en primer lugar, el tipo de vehículos y sus características.

    Se trata de conjuntos euro-modulares que tengan más de seis líneas de ejes, y que no uperen los límites actuales en cuanto a masas y dimensiones. Cada unidad precisará de una autorización especial. Los megatrailers deberán disponer de suspensión neumática o equivalente; espejos o detectores para ángulo muerto; sistemas de advertencia de cambio de carril, de asistencia a la frenada de emergencia, de control de estabilidad y de alerta de colisión. Algo que los vehículos más avanzados ya traen prácticamente de serie.

    Por lo que respecta al itinerario, es obligatorio contar con un informe favorable (Jefaturas Provinciales de Tráfico y/o CCAA antes señaladas). Podrán ir por autopistas, autovías o carreteras convencionales, con calzadas separadas para cada sentido de la circulación, aunque se permitirá circulara por una vía para dos sentidos, si se precisa para llegar al lugar de carga/descarga. Los interesados podrán solicitar la circulación por os tramos de carretera que estimen oportunos, de forma exacta indicando el inicio y final de cada uno.

    Las autorizaciones se concederán por el plazo máximo de un año, sin límite de circulaciones o viajes.

    Además, los vehículos deberán llevar dos señales luminosas complementarias, y señalización de contorno.

    Los megatrailers no podrán superar la velocidad máxima establecida en el Reglamento General de Circulación (vehículos con remolque), en función del tipo de vía. Por vías de una sola calzada en los dos sentidos, no podrán adelantar a vehículos que circulen a más de 45 Km/hora.

    Características generales de los megatrailers

    • Longitud: 25,25 metros
    • Anchura: 2,55 metros
    • Altura: 4 metros
    • MMA: 60 Tms

    La masa en carga mínima sobre el eje motriz será del 25% de la masa total en carga, es decir, si el eje motor carga 11,5 Tm, la masa total se multiplicaría por 4, hasta las 46 Tms, de masa total. Se podrá solicitar, previo estudio técnico, una disminución de hasta el 20% en la masa en carga del eje motriz. Está claro que para poder transportar 60 Tm harán falta vehículos (tractoras o rígidos) con dos ejes motores: una tractora con tres ejes (6X4) o un rígido de la misma configuración.

    Por lo que afecta a la corona de giro, estará definida por dos círculos concéntricos, con un radio exterior de giro de 12,5 metros y uno interior de 5,30 metros, sin que el vehículo pueda sobresalir de este espacio.

    La presentación de alegaciones, por parte de las organizaciones de transportistas, a este "Borrador" de Proyecto deberán hacerse antes de final de mes. Todavía no se conoce cuándo entrará en vigor la norma.

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    Javier Baranda

    Director y editor de la Revista Transporte Profesional, periodista de vocación y devoción llevo media vida ligado a la información sobre el transporte y el asociacionismo en especial a la CETM

    https://www.transporteprofesional.es/opinion/editorial-revista

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