
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral de las personas que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el transporte por carretera.
Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera (sobre todo a través de la colaboración con otras instituciones) como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte, de acuerdo con la estrategia nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y anexo I, partes A y B de la Directiva 2006/22, los controles en los locales de las empresas de transporte deben organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la información y los resultados del sistema de clasificación de infracciones o de riesgos y las informaciones facilitadas por las autoridades españolas competentes y las de otros Estados miembro.
La inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y los tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora.
Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán tres elementos indispensables:
- La duración completa de la jornada semanal
- El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno
- El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo
La información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluirá el número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de las jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas.
Se deberá indicar si ha sido transporte de mercancías o pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 2006/22, de 16 de julio.
Controles concertados con autoridades de otros Estados miembro
Según el artículo 5 de la Directiva 2006/22, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procurará organizar controles en los locales de las empresas de transporte mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados miembro.
Estos controles concertados serán efectuados de forma simultánea o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembro, cada una de ellas con su propio territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 2019/1149, de creación de la Autoridad Laboral Europea y las directrices de desarrollo dictadas por dicha autoridad.
En cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2006/22, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en el sistema de intercambio de datos estadísticos bienales a la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (CE) 561/2006, suministrando información a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en calidad de organismo de enlace intracomunitario.
Según el artículo 9 de la Directiva 2006/22, el OETSS contribuirá al sistema nacional de clasificación de riesgos de las empresas de transporte, facilitando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos que le soliciten acerca de las infracciones y sanciones de tipo social en la forma que se acuerde con dicho organismo.
Solo de Conductores y porque también no lo hacen en la hostelería restaurantes, bares... No entiendo porque nos tienen tan abandonados a todos los camareros y camareras, cuando saben perfectamente que sin los camareros son nadie, por eso el día de hoy no queremos trabajar, por toda la explotación de los empresarios, un saludo muchas gracias