Domingo, 30 Marzo 2025

    Reforma laboral. Consensuada y por decreto

    Reforma laboral Reforma laboral Revista Transporte Profesional

    Aunque menos de lo esperado, la reforma laboral que aprobó el Gobierno el pasado 28 de diciembre introduce cambios en las relaciones entre empresa y trabajadores. Analizamos cómo afectará al sector del transporte de mercancías por carretera.

    La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz

    Tras una intensa negociación entre el Gobierno, patronal y sindicatos, que se prolongó durante meses, ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado la reforma laboral, un texto recogido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía del empleo y transformación del mercado de trabajo.

    Según los expertos en derecho laboral, el resultado final ha sido menos contundente de lo que podría haber sido, ya que lo que primó en la negociación tripartita fue conseguir un acuerdo.

     Desaparecen los contratos por obra y servicio, y se potencian los fijos-discontinuos

    Uno de los puntos más destacados es que desaparecen las modalidades clásicas de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción e interinidad. En su lugar se crea un único “contrato de trabajo de duración determinada”, que sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

    Se podrán hacer contrataciones por circunstancias de la producción (en el caso de las empresas de transporte, esto afecta mucho a la paquetería o a las mudanzas, entre otras, que se encuentran con “picos de trabajo” en momentos puntuales), lo que la jurisprudencia entiende como incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se necesita.

    La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha querido buscar el consenso entre las partes para alcanzar un acuerdo

    La norma aclara de forma expresa que, de entre las citadas oscilaciones, se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales

    Otra novedad es que se ha eliminado es la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial en materia salarial. Es decir, si hay un convenio colectivo sectorial en vigor, se puede negociar el convenio de empresa, pero se tendrán que pagar los salarios previstos en el convenio salarial.

    repartidor de paquetería

    Según la CEOE, este punto se estaba utilizando para falsear la competencia (bajar salarios para así ofrecer precios más competitivos a potenciales clientes).

    Sectores de alta temporalidad, como la paquetería, tendrán menos opciones de tipo de contrato

    Hasta la crisis de 2008, los convenios se negociaban para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, pero a partir de esa fecha, y con la reforma laboral de 2012, se establece la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial en una serie de materias, en especial, de los salarios.

    Esto significa que, a partir de 2012, estando en vigor un convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación, se podía firmar un convenio colectivo de empresa y pactar un salario inferior al contemplado en el sectorial.

    Esta medida hizo mucho daño a los sindicatos pero también fue muy discutida en el ámbito empresarial. Así, la reforma laboral actual ha eliminado la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial en materia salarial. Es decir, si hay un convenio sectorial en vigor, se puede negociar el convenio de empresa, pero se tendrán que pagar los salarios previstos en el convenio salarial.

    En los contratos de duración determinada, se destaca como novedoso que adquirirá la condición de fijo el trabajador que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses (dos años) mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados en empresas de trabajo temporal.

    camioneros delante de camión Renault Trucks

    Qué pasa con los ERTEs

    En lo que respecta a los expedientes de regulación temporal de empleo (más conocidos como ERTEs), se destacan los siguientes puntos:

    • Se prevé que las causas han de tener carácter temporal
    • La reducción de la jornada podrá ser entre un 10% y un 70% y deberá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual
    • Se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada, frente a las de suspensión de contratos
    • Se debe avisar del tiempo que durará el citado ERTE
    • Durante el tiempo que dure el ERTE, la empresa podrá desafectar o afectar a los trabajadores, en función de las alteraciones de las circunstancias
    • No podrán hacerse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de actividad ni hacer nuevas contrataciones laborales
    • Se prevén beneficios en la cotización a la Seguridad Social

    Convenio colectivo frente a convenio de empresa

    Entre las medidas incluidas en la reforma laboral figura la derogación de la prevalencia de los convenios de empresa sobre los convenios colectivos sectoriales. Es decir, a partir de ahora el convenio colectivo sectorial está por encima del convenio de empresa.

    En lo que se refiere al transporte de mercancías por carretera, las condiciones salariales de los conductores profesionales vienen establecidas en 55 convenios colectivos provinciales o autonómicos, con un salario base medio anual de 15.000 euros, y en el que 13 de ellos se sitúan por debajo de esta cantidad.

    Para los expertos en derecho laboral, la reforma se ha quedado muy corta

    En el transporte, continúa abierto el debate sobre si conviene o no tener un convenio por provincia o si no sería más adecuado tener un único convenio de transporte para todo el país, estableciendo un periodo transitorio de convergencia para ir reduciendo la horquilla salarial existente entre los convenios que existen.

    Miguel Pereira, abogado laboralista

    Miguel Pereira, abogado laboralista

    ¿Cómo va a afectar la reforma laboral a las empresas de transporte?

    "En principio, la afectación no se ve que vaya a ser muy diferente respecto de otras actividades, pero una de las cosas que mayor impacto va a tener la reforma es en materia de contratación temporal porque se limita muchísimo, en principio, en beneficio del contrato fijo-discontinuo (es un contrato indefinido) y como se establecen unas sanciones muy duras cuando se haga uso indebido de esta contratación temporal (cada sanción se va a interponer por cada trabajador afectado), y las causas que justifican la contratación temporal no están nada claras, nos tememos lo peor: que sea interpretada de forma restrictiva por la inspección de Trabajo".

    "Todo esto va a provocar que se limite muchísimo la contratación temporal y va a bajar la temporalidad. Al final, a los empresarios no les quedará más remedio que hacer contratos indefinidos y entendemos que habrá un crecimiento notable del contrato fijo-discontinuo".

    ¿El transporte recurre mucho a esta modalidad de contrato? ¿No opta más por subcontratar a transportistas autónomos?

    "Si es transporte, sí se recurre a autónomos o se subcontrata a empresas, pero si es otro personal (como los mozos de almacén), sí se utiliza contratación temporal, sea directa o a través de ETT (empresas de trabajo temporal). Otras empresas, como mudanzas, sí hacen uso de este tipo de contratación, ya que tienen picos muy pronunciados de trabajo".

    "La situación es de tanta inseguridad jurídica porque están tan mal definidas las causas que creo que las empresas, al final, no harán contratos temporales sino fijo-discontinuos para no enfrentarse a la responsabilidad que va a conllevar la utilización indebida del contrato temporal".

    ¿Por qué cree que no es una auténtica reforma laboral?

    "Porque de lo que podía haber sido, o de lo que estábamos barajando patronal y sindicatos con el Gobierno, de todas las materias que iba a conllevar la reforma, parecía que iba a ser de mucho calado y, al final, se ha quedado en mucho menos. De hecho, el Gobierno siempre decía que iban a derogar la reforma laboral de 2012 (con Rajoy de presidente), y la verdad es que no la han derogado ni muchísimo menos".

    "La mayoría de los convenios en el transporte han pactado la ultraactividad indefinida (es decir, que cuando un convenio caduque, puede estar en esa situación lo que las partes quieran). Esto tiene poca incidencia para las empresas, porque la en la inmensa mayoría, esto ya estaba pactado".

    ¿Crees que se ha mejorado la legislación laboral con esta reforma?

    "Por un lado, es importante que se haya negociado y que sea fruto del consenso porque si hubiese legislado el Gobierno solo, habría sido mucho peor para las empresas. Pero por otro lado, como suele ocurrir en lo que es fruto del consenso, la redacción adolece de una gran inseguridad jurídica. No se sabe cuándo se va a poder utilizar un contrato temporal y cuándo no. Los contratos por obra y servicio se han eliminado".

    conductor de camión en cabina

    "El contrato temporal tiene sólo dos posibilidades: sustitución (o interinidad) o contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (parecido al eventual por circunstancias de la producción) y que tiene distintas causas que pueden justificar el uso de la nueva modalidad contractual".

    "Pero a la hora de definir esas causas lo hacen tan mal que lo han dejado a la libre interpretación (no sabemos cómo lo va a interpretar un juez el día de mañana). Y lo malo es que la empresa se enfrenta a sanciones, trabajador por trabajador. A mi juicio, la reforma que han hecho en materia de contratación temporal, no me parece buena, porque crean inseguridad jurídica, que es malísimo para las empresas".

    Se imponen sanciones a las empresas que hagan un uso indebido de la contratación temporal, y se aplicarán trabajador por trabajador

    ¿Qué puntos no se han tocado y se debería haber hecho?

    "Lo cierto es que pensábamos que la reforma laboral iba a ser peor de lo que había, porque nadie estaba pensando en positivo sino en “cuán mala es”. Si ahora tuviésemos otro Gobierno, puede que se pudiese plantear bajar más la indemnización por despido, que es algo que desde Europa y los organismos internacionales nos piden. Esto no nos lo hemos planteado en esta negociación, porque era algo absolutamente impensable. Y no se ha tocado: se mantiene la de Rajoy".

    ¿Crees que esta reforma va a favorecer la creación de empleo estable?

    "Estoy convencido de que sí, y si no es por devoción es por temor, porque les dé miedo no hacerlo. Como han quedado tan mal definidas las causas, y se sanciona gravemente el uso indebido de la contratación temporal (de 1.000 a 10.000 euros por trabajador) creo que, a la fuerza, muchas empresas van a apostar por el contrato indefinido, que será el fijo-discontinuo. No sé si es la mejor forma de hacerlo, pero creo que van a conseguir reducir la temporalidad en el empleo".

    ¿Y para los conductores, crees que esto ayudará a aumentar la oferta?

    "Sinceramente, no creo que ayude a paliar la escasez de conductores, ni mucho menos".   

    Revista Transporte Profesional

    Número 431 - Febrero 2022
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    Número 431 - Febrero 2022

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