Las principales novedades que se introducen con relación al desplazamiento de trabajadores y que pueden afectar de forma directa a las empresas son las siguientes:
- Los datos que ha de comunicar la empresa que desplace trabajadores, antes de su inicio y con independencia de su duración a la autoridad laboral española, serán de la persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace a las autoridades competentes españolas, así como los datos de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores.
- La documentación que se deberá aportar será: el contrato de trabajo, los recibos de salarios y los comprobantes de pago de salarios a cada trabajador, los registros horarios de la jornada, las autorizaciones para trabajar de los nacionales de terceros países, etc. Toda la documentación deberá presentarse traducida al castellano o a las lenguas cooficiales de los territorios donde se vayan a prestar los servicios.
- Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar como infracciones administrativas los incumplimientos de las nuevas obligaciones creadas por la norma.
- Se adapta la normativa para prever el reconocimiento de las autoridades españolas de las sanciones impuestas por las autoridades de otros Estados, como si hubieran sido impuestas por las propias autoridades nacionales conforme a la normativa española; así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para su notificación o cobro en territorio nacional.
- Las modificaciones introducidas en esta materia serán aplicables a los desplazamientos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma (27 de mayo de 2017), siempre que a esa fecha los trabajadores desplazados continúen prestando servicios en España.