
La modificación de la norma que regula las masas y dimensiones máximas que han de tener los vehículos en los siguientes términos:
Cuando en el transporte intermodal se utilice un contenedor o una caja móvil de 45 pies, se podrá prolongar la longitud máxima del vehículo o conjunto de vehículos que los transportan en 15 centímetros.
Aquellos vehículos o conjuntos de vehículos cuya cabina esté homologada para la mejora del rendimiento aerodinámico, la eficiencia energética y la seguridad vial, o estén equipados con dispositivos aerodinámicos homologados en la parte trasera, podrán rebasar la longitud máxima autorizada en un máximo de 20 centímetros. El uso de estos dispositivos es compatible con el transporte intermodal.
En este caso, el conductor está obligado a replegar o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro y, en tal caso, una vez replegado, no podrá tener una longitud superior a 20 centímetros.
Los vehículos o conjunto de vehículos propulsados por energías alternativas (electricidad, hidrógeno, biocarburantes, combustibles sintéticos y parafínicos, gas natural comprimido o licuado (incluido biometano), gas licuado del petróleo y energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología del combustible alternativo utilizado hasta un máximo de una tonelada.
De este modo, los vehículos de transporte de mercancías de dos ejes que utilicen combustibles alternativos, podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los tres ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas. Por su parte, los de tres ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas.
Cuando estos vehículos se utilicen para el transporte urbano, podrán superar el máximo de una tonelada, siempre y cuando no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máxima permitidas.