De modo genérico, podrían ser beneficiarias todas las empresas que coticen por contigencias profesionales, tanto si están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que no hayan rebasado los límites que se establezcan respecto a los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que se fijen de forma anual.
Dichos límites se adaptarían a las circunstancias propias de cada actividad económica, para promover el acceso al incentivo a aquellas actividades con mayor riesgo para mejorar la prevención, allí donde sea más necesaria.
Para poder acceder a los incentivos, las empresas deben estar al corriente del pago y no haber sido sancionadas en materia de prevención de riesgos o de Seguridad Social.