
En la demanda origen del pleito, la empresa aseguradora hizo una reclamación de cantidad contra el último transitario que intervino en la cadena de transporte cuando se produjo el robo de parte de la mercancía (formada por equipos electrónicos).
En cuanto a las circustancias, el juez encargado del caso tuvo en cuenta los siguientes hechos:
- El transportista estacionó el camión en un aparcamiento de una gasolinera sin vigilancia durante la noche y sin medidas adicionales de seguridad
- La mercancía presentaba una débil protección al estar dentro de un remolque cubierto únicamente por una lona
- El conductor denunció los hechos al día siguiente, cuando fue advertido del robo por otros conductores que habían aparcado en la misma zona.
La Sala considera que las circunstancias que rodearon el robo permiten que la conducta del transportista tenga acogida en el sentido del dolo respecto del incumplimiento de los deberes elementales de la obligación de la custodia de la mercancía que le incumbía, por lo que la denuncia ha sido desestimada.
Y seguramente tenga la razón que es responsabilidad del transportista. Pero no con esas escusa de niño de colegio. Por dios que son jueces!!!!. Ahora también digo que para eso hacemos los seguros. Para cuando pasan esas cosas. Yo cuando me echo a dormir en el camión duermo. Que cosas eee. Ahora espero que todos los que están en ese seguro se den de baja. Ya que no sirve una....